Contratación de personal por parte de las asociaciones

La contratación laboral en asociaciones sin ánimo de lucro: ¿es posible?

En el entramado legal y operativo que caracteriza a las asociaciones sin ánimo de lucro, surge una pregunta clave crucial que afecta directamente a su capacidad funcional y desarrollo: ¿puede una asociación sin ánimo de lucro contratar trabajadores?

Esta incógnita no solo abre las puertas a posibilidades de crecimiento y eficacia operativa para estas entidades. Las asociaciones sin ánimo de lucro desempeñan un papel fundamental en la construcción de comunidades solidarias y el impulso de causas sociales. No obstante, su viabilidad y alcance pueden encontrarse limitados si no se aborda adecuadamente la cuestión de la contratación laboral.

Como asesoría en Oviedo, te desvelamos los aspectos clave de la contratación de personal por parte de asociaciones y ONGs.

Las asociaciones sin ánimo de lucro sí pueden contratar trabajadores

A pesar de las diferentes consideraciones legales que rodean a las asociaciones sin ánimo de lucro y ONGs, es fundamental destacar que estas organizaciones sí tienen la capacidad para contratar trabajadores, siempre que:

  • Sus estatutos lo permitan.
  • No hayan solicitado la exención de IVA por carácter soacial.

Libertad estatutaria

Las asociaciones sin ánimo de lucro, en principio, tienen la libertad de establecer sus propios Estatutos, y en este marco, pueden incluir disposiciones relacionadas con la contratación laboral.

Es importante revisar cuidadosamente estos Estatutos para comprender las condiciones y restricciones que puedan estar presentes.

Exención de IVA y su alcance

Si bien existe una condición específica relacionada con la exención de IVA por reconocimiento del carácter social de la asociación, esta limitación se centra en los cargos de Presidente o representante legal, que deben ser ejercidos de manera gratuita.

No obstante, esta restricción no impide que la asociación en sí misma pueda contratar trabajadores remunerados.

Derechos y deberes de una asociación sin ánimo de lucro que contrata trabajadores

Cuando una asociación sin ánimo de lucro decide contratar trabajadores, asume una serie de derechos y deberes equiparables a los de cualquier entidad empleadora, ya sea de naturaleza física o jurídica.

Es fundamental comprender estos aspectos para garantizar un entorno laboral justo y cumplir con las normativas establecidas.

Derechos de la asociación como empleador

  1. Poder de dirección. Este derecho otorga a la asociación la facultad de dirigir y coordinar las tareas laborales, dictando órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo. Es esencial para organizar eficientemente las actividades en línea con los objetivos de la organización.
  2. Poder de variación de condiciones de trabajo. El empleador tiene la capacidad de modificar las condiciones laborales ante circunstancias previstas en el ordenamiento legal. Esto incluye la flexibilidad para adaptar la ejecución del trabajo de acuerdo con las necesidades productivas de la asociación.
  3. Poder disciplinario. Se refiere a la facultad de supervisar y controlar la ejecución del trabajo, asegurando el cumplimiento de las obligaciones por parte de los trabajadores. En caso de incumplimientos, el empleador puede imponer sanciones de acuerdo con las normativas establecidas.

Deberes de la asociación como empleador

  1. Garantizar derechos económicos y profesionales. La asociación debe asegurar el ejercicio de los derechos económicos y profesionales de los trabajadores, proporcionando condiciones justas en términos salariales y de desarrollo profesional.
  2. Respetar derechos fundamentales. Además de los derechos económicos, el empleador tiene la responsabilidad de respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, creando un entorno laboral que promueva la dignidad y el respeto.
  3. Velar por condiciones de trabajo seguras. Es deber del empleador garantizar un entorno laboral seguro, velando por la seguridad, la higiene y el bienestar de los trabajadores. Esto incluye el cumplimiento de las normativas en materia de salud y seguridad laboral.
  4. Cumplir con deberes administrativos. La asociación debe cumplir con los deberes administrativos establecidos por el ordenamiento legal, asegurando la documentación y procesos requeridos para la gestión adecuada de la relación laboral.

¿Relación laboral o mercantil?

Son varias las formas en las que los individuos pueden estar vinculados con una asociación: socios, voluntarios, además de otras relaciones gratuitas como colaboradores o, incluso, como cumplimiento de sentencias judiciales, entre otros.

Sin embargo, a la hora de hablar de trabajados remunerados, las relaciones laborales y mercantiles representan dos modalidades de colaboración entre individuos y la organización.

Estos son los aspectos fundamentales de cada tipo de relación:

Relación laboral

La relación laboral establece un acuerdo formal entre la persona y la asociación, regulado por un contrato laboral. Algunas características esenciales de esta conexión son:

  • Voluntariedad. La persona ofrece sus servicios de manera voluntaria, pero bajo un acuerdo retribuido.
  • Ajenidad. El trabajador actúa por cuenta ajena, es decir, desempeña sus funciones dentro del ámbito de organización y dirección de la asociación.
  • Remuneración. La persona recibe una compensación económica por los servicios prestados.
  • Ámbito Legal. Esta relación se encuentra sujeta a la legislación laboral, conforme se especifica en el Estatuto de los Trabajadores.

Relación mercantil

En contraste con la relación laboral, la relación mercantil se caracteriza por aspectos más comerciales y menos formales. Aquí se presentan algunas de sus particularidades:

  • Contrato mercantil. En lugar de un contrato laboral, la asociación y la persona establecen un contrato mercantil.
  • Prestación de servicios. La persona brinda servicios a la asociación, pero no bajo la estructura tradicional de una relación laboral.
  • Remuneración por servicios. A diferencia de la relación laboral, donde se paga un salario, en la relación mercantil la compensación está directamente vinculada a la prestación específica de servicios.
  • Menos restricciones legales. Aunque sigue sujeta a las leyes comerciales, esta relación ofrece mayor flexibilidad en términos de regulación laboral.
  • Riesgos empresariales. En una relación mercantil, la persona puede asumir ciertos riesgos y responsabilidades propias de un negocio.

La elección entre una relación laboral y una relación mercantil a menudo dependerá de la naturaleza de las tareas a realizar y del acuerdo mutuo entre la asociación y la persona. Es esencial comprender las implicaciones legales y financieras de cada opción para garantizar una colaboración efectiva y en cumplimiento con la normativa aplicable. En Externalix, tu asesoría de asociaciones en Oviedo,  te asesoramos en la contratación laboral en asociaciones sin ánimo de lucro.

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