Conoce los nuevos contratos de trabajo de la reforma laboral y descubre cómo aplicarlos en tu empresa

El nuevo sistema de contratación laboral

 

El 31 de marzo entraron en vigor los nuevos contratos de trabajo de la reforma laboral publicada en el BOE de 30 de diciembre de 2021.

Como empresario es muy importante conocer el nuevo mix de contratos para ajustarlos a las necesidades de cada negocio.

 

Externalix asesoría fiscal en Oviedo te lo explica de forma fácil;

 

La contratación laboral con la nueva reforma se divide en tres grupos;

 

1. Contratación indefinidaEl contrato indefinido es el contrato por excelencia de la reforma laboral

 

Responde claramente a necesidades estructurales de la empresa.

El fin que persigue la reforma laboral es que el contrato indefinido sea el contrato por excelencia.

 

 

  • El contrato indefinido

“El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido”

Todas las limitaciones que veremos en materia de contratación temporal están orientadas a la consecución de contratos indefinidos.

  • El contrato fijo-discontinuo 

Un contrato hasta ahora poco usado entre pymes y micropymes pero que con su nueva redacción parece mas utilizable a partir de ahora;

“Se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”.

Ejemplo: Para actividades vinculadas al verano (hotelería, hostelería, ferias, comercio) o al invierno (estación invernal), procesos agrícolas o industriales intermitentes pero ciertos, concesiones administrativas, etc.

A grandes rasgos, una bolsa de plantilla que será llamada de forma recurrente para dichas situaciones.

  • El contrato de trabajo indefinido adscrito a obra

El contrato temporal de obra y servicio desaparece definitivamente.

No obstante los contratos de obra dentro del ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción mantienen una cierta especialidad respecto a sus condiciones en el momento de la extinción del contrato;

  • La finalización de la obra en la que presta servicios la persona trabajadora determinará la obligación para la empresa de efectuarle una propuesta de recolocación, previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formación.
  • La propuesta de recolocación prevista en esta disposición será formalizada por escrito mediante una cláusula que se anexará al contrato de trabajo.
  • Será sometida a aceptación por parte de la persona trabajadora con quince días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra en la que se encuentre prestando servicios.

El contrato indefinido adscrito a obra podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La persona trabajadora afectada rechaza la recolocación
  2. La cualificación de la persona afectada, incluso tras un proceso de formación o recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia, o no permite su integración en estas, por existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones.
  3. La inexistencia en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora de obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional una vez analizada su cualificación o posible recualificación.

La empresa deberá notificar la extinción del contrato a la persona trabajadora afectada con una antelación de quince días a su efectividad.

Y dará lugar a una indemnización del siete por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato, o la superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcción.

Es decir, la extinción de este contrato “fijo” escapa de los 33 días de indemnización manteniendo la tradicional indemnización para los contratos de obra.

2. Contratación formativaLos contratos formativos, ideales para ir creando plantillas de futuro

 

 

Su objetivo fundamental es ofrecer inserción laboral a las personas que están en proceso de formación o bien han concluído sus estudios en un periodo reciente.

 

 

  • El contrato de formación en alternancia

Semejante al derogado contrato para la formación puede ser una incorporación muy interesante;

“Tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo

Muy vinculado a la formación dual que se intenta potenciar, requerirá un convenio de formación con los Institutos de formación profesional, Universidades u otros centros habilitados con los cuales se establecerá un programa de formación común.

La duración del contrato tendrá un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.

El tiempo de trabajo efectivo, compatible con los estudios, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Una fortaleza de este contrato es su cotización: Unos 144 €/mes, bonificables al 100%

Contrato ideal para ir incorporando futuro a la empresa.

 

  • El Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. 

Se corresponde con el derogado contrato en prácticas, con la nueva redacción venido a menos.

“Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional……

Dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios”.

Antes era dentro de los cinco años, o de los siete años para personas con discapacidad.

“La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año”.

Antes no podía exceder de dos años

“El periodo de prueba en ningún caso podrá exceder de un mes”

Antes en algunos casos podía ser de dos meses.

La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Este contrato (antes contrato en prácticas) tuvo en su día mucho éxito. El primer año la persona trabajadora percibía el 60% del salario y el segundo año el 75%, pero desde la subida acelerada del SMI y al estar topado por lo bajo por este índice, perdió ventajas salariales.

Está claro que con la nueva redacción se limita el desarrollo de este contrato respecto al anterior contrato en prácticas.

3. Contratación temporalLa temporalidad laboral exige causalidad específica en contrato

 

Responde a necesidades coyunturales de la empresa.

Destacar que desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado, modalidad contractual fuertemente cuestionada por las jurisprudencias interna y comunitaria.

 

La reforma pretende dotar a estos contratos de cierta excepcionalidad y dificultosa aplicación.

Ahora, en el contrato será necesario especificar con precisión;

  1. La causa habilitante
  2. Las circunstancias concretas que la justifican
  3. Y su conexión con la duración prevista.

 

  • El contrato por circunstancias de la producción

Es sin duda alguna el contrato más controvertido de la reforma laboral.

Se divide en dos subtipos;

 

a) Ante circunstancias imprevisibles

Por “el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 (fijo discontinuo)”

“Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales” algo sorprendente porque pueden ser claramente previsibles.

Su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima”.

Lo que está claro en el precepto es que la duración del contrato deberá estar plenamente conectada con la causa y las circunstancias, viendo difícil la validez del establecimiento de una duración de contrato a tanto alzado, como por ejemplo 1 mes, 3 meses, etc.

La redacción es un tanto ambigua y no traslada certidumbre legal.

Haciendo un análisis semántico de los términos ocasional, imprevisible y oscilación podemos decir que las circunstancias imprevisibles que podrán suponer causa habilitante se refieren a:

  • Incrementos de demanda o puntas de producción que se producen en alguna ocasión, pero no de forma habitual ni por costumbre.
  • Que no se pueden prever.
  • Vaivenes y crecidas con más o menos regularidad e intensidad
  • Que supongan un desajuste respecto al empleo estable disponible y el que se requiere para atender a la oscilación.

En definitiva, este contrato en el subtipo de imprevisibilidad se justificaría ante incrementos sustantivos de la actividad de la empresa que no tengan un carácter estructural.

Un proyecto inesperado, el lanzamiento de un producto o servicio con más éxito del previsto, una demanda accidental de meses…………. que requiere de un suplemento de plantilla respecto a la estructurada habitualmente, y cuya contingencia tenga una fecha de finalización prevista.

Analiza tu actividad y los casos en que se puede dar esta situación por circunstancias imprevisibles.

b) Ante circunstancias previsibles

“Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo.

Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato.

Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos”

Así pues en este segundo subtipo cada empresa deberá hacer un análisis de aquellas circunstancias que generan necesidad de refuerzo de plantilla puntual para atender a dichas circunstancias.
Los convenios colectivos deberán aclarar la utilización del contrato por circunstancias de la producción

 

¿Son circunstancias previsibles, las terrazas de verano, las rebajas en comercio, las campañas de IRPF en asesorías, o estas serían susceptibles de contratos fijos-discontinuos?

 

¿Qué es algo imprevisible o previsible en una actividad empresarial? ¿Cuándo algo imprevisible pasa a ser previsible y viceversa?

 

 

 

La cosa se complica cuando la reforma establece que “no podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores”

Este último párrafo ¿deja abierta la posibilidad de encajar obras o servicios de contrata en sectores como el metal o limpieza cuando se den las circunstancias de imprevisibilidad o previsibilidad que requieran un refuerzo puntual de plantilla, recordando así al extinto contrato de obra o servicio?

Desgraciadamente como sucede siempre ante cambios normativos de gran calado, serán las resoluciones judiciales las que irán marcando la idoneidad de este contrato por circunstancias de la producción.

A la espera también que los Convenios Colectivos vayan incorporando de forma específica las causas que habiliten la aplicación de este contrato.

 

  • El contrato para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo

Es el clásico contrato de interinidad;

Podrán celebrarse para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

  • Para completar la jornada reducidas por otra persona trabajadora
  • Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses.
  • Para sustituir a personas trabajadoras en situación de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo por embarazo o riesgo durante lactancia.

 

CONCLUSIONExternalix, más de 20 años asesorando a empresas

A grandes rasgos estos son los contratos laborales a aplicar a partir de ahora.

Desgraciadamente como sucede siempre ante cambios normativos de gran calado, serán las resoluciones judiciales las que irán marcando la aplicabilidad de las distintas modalidades de contratación.

A la espera también que los Convenios Colectivos vayan incorporando de forma específica las causas que habiliten la utilización de los contratos.

Hasta entonces, será la cuidadosa justificación de la causalidad así como una duración conectada con las circunstancias que rodean al contrato, las que darán certidumbre legal a las contrataciones temporales.

Artículo desarrollado por el departamento laboral de Externalix.  CONTACTA

 

La nueva Reforma laboral. Conoce aquí los nuevos contratos de trabajo

reforma laboral

La nueva reforma laboral tiene como objetivo reducir la excesiva temporalidad en el trabajo

Ya está en marcha la nueva reforma laboral que viene a satisfacer uno de los compromisos adoptados con la Unión Europea.

¿Cuáles son las líneas directrices de la nueva reforma?
  • una nueva regulación de los contratos temporales
  • La incorporación de los Red como sustitutos de los actuales ERTES
  • Cambios en el paradigma en la formación para el empleo
  • La recuperación de la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos
  • El fin de la prevalencia del convenio de empresa sobre el convenio sectorial en material salarial
  • Importantes modificaciones en materia de subcontrataciones.

Las empresas necesitan más que nunca la asistencia técnica de una asesoría como EXTERNALIX asesoría laboral en Oviedo para aclarar el nuevo sistema de contratación laboral.

¿Cómo queda ahora la estructura de los contratos de trabajo en España?

La nueva morfología de contratos de trabajo pretende reducir la excesiva temporalidad del mercado laboral español (principal exigencia en materia laboral de la Unión Europea):

  • El contrato indefinido será el contrato de trabajo ordinario.

Sólo podrán hacerse dos tipos de contratos de trabajo temporales:

  • El Contrato Estructural. Sólo podrá darse por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.
  • El Contrato Formativo, que contará de dos tipos de contrato: el de Formación en alternancia, que combinará trabajo y formación, y el Contrato para la adquisición de la práctica profesional.

La reforma establece también una reducción a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente actualmente, elevando ostensiblemente el régimen de sanciones.

En cuanto a los trabajadores fijos discontinuos, se fomentará el contrato fijo discontinuo para la realización de trabajos de naturaleza estacional o actividades de temporada. Podrán acogerse a esta modalidad los trabajos en contratas administrativas o mercantiles y se reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, no sólo de los periodos efectivamente trabajados.

Finalmente, se rediseña el contrato fijo de obra de la construcción, declarado abusivo por la justicia europea, para que sea considerado indefinido, con la obligación de intentar formar y recolocar al empleado entre distintas obras y la posibilidad de extinguir el contrato si esto no es posible.

Externalix asesoría fiscal en Oviedo te seguirá informando pues surgirán novedades importantes a medida que se vaya desarrollando la nueva reforma laboral.

JUAN MENENDEZ

ASESOR DE EMPRESAS EXTERNALIX

Incorpora talento a tu equipo. Descubre las prácticas no laborales remuneradas en empresas

Incorporar talento a la empresa es clave en estos momentos de rápida transformaciónLas prácticas no laborales remuneradas en empresas son utilizadas  para ir incorporando talento a los equipos mediante jóvenes preparados.

Externalix asesoría en Oviedo te explica esta fórmula que supone en si misma un signo de modernidad y visión de futuro empresarial;

¿En qué consisten las prácticas no laborales remuneradas?

Permiten a las empresas entidades titulares de centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias, el desarrollo de prácticas profesionales no laborales de jóvenes titulados/as inscritos como demandantes de empleo en una oficina de empleo perteneciente al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, que posean una titulación oficial (universitaria, formación profesional, certificado de profesionalidad, etc), carentes de experiencia laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a 3 meses en la misma actividad.

En el caso de personas que estén inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil se amplía edad máxima para la realización de prácticas hasta los menores de 30 años.

Las empresas podrán solicitar la Suscripción del Convenio de Colaboración para la realización de estas prácticas.

¿Cuál es la remuneración del personal en prácticas no laborales?

La empresa asume la tutoría del joven durante las prácticas, que pueden durar entre 3 y 9 meses, durante el período no existe relación laboral y el/la joven percibirá una beca de 451,92 euros como mínimo (80% del IPREM) y la empresa cotizará a la Seguridad Social una cantidad muy reducida.

¿Y después si se contrata a la persona existe alguna subvención?

Si la empresa asume un compromiso de contratación del/la joven posterior a la etapa de prácticas por un periodo mínimo de 6 meses a jornada completa o 9 meses si es a tiempo parcial (mínimo 50% de jornada), se obtendrá una subvención de 6 € la hora por el periodo en prácticas podría llegar a ser una subvención de 5.760 € para prácticas de 6 meses.

La empresa también podrá formalizar el convenio con el SEPEPA sin compromiso de contratación, en tal caso no se podrá optar al incentivo.

Para más información sobre este programa sigue el enlace https://trabajastur.asturias.es/practicas-no-laborales, comunica o acude a la Oficina de empleo más cercana a tu empresa.

Desde Externalix asesoría fiscal en Oviedo consideramos que estas prácticas no laborales remuneradas en empresas son ideales para ir formando plantilla de futuro con jóvenes titulados que aporten talento y conocimiento a la cadena de valor de las empresas.

JUAN MENENDEZ

DIRECTOR DE CONTENIDOS EXTERNALIX

Atención, subvención del Principado de Asturias para la contratación de personal. Desde 7.500 € para contratos indefinidos, y desde 3.500 € para contratos temporales. Te mostramos las claves de la subvención.

Externalix asesoría empresarial en Oviedo te informa de la convocatoria en el BOPA de 27/09/2021, por parte del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, de ayudas urgentes destinadas a fomentar la contratación laboral de personas desempleadas del Principado de Asturias como medida de preparación de la recuperación y reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Se trata de una subvención directa que puede suponer un importante incentivo para aquellas empresas que necesiten reforzar su plantilla de aquí al 10 de diciembre o ya lo llevan haciendo desde el 1 de marzo.

BENEFICIARIOS

Las empresas, las trabajadoras y trabajadores autónomos y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena a partir del 1 de marzo de 2021, a personas en situación de desempleo en centros de trabajo ubicados en el Principado de Asturias.

Serán subvencionables los contratos formalizados en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 10 de diciembre de 2021 (ambos inclusive).

CONDICIONES GENERALES

INCREMENTO NETO DE PLANTILLA Cada contratación incentivada deberá suponer un incremento neto de la plantilla media del código de cuenta de cotización de los 4 meses previos a la contratación subvencionada, en relación a los trabajadores incluidos en el mismo código cuenta de cotización ponderados por su porcentaje de jornada.
MANTENIMIENTO DE PLANTILLA TRAS CONTRATACION El nivel de plantilla media del código de cuenta de cotización debe de mantenerse durante seis meses desde la contratación indefinida objeto de subvención.
MANTENIMIENTO DEL CONTRATO SUBVENCIONADO La obtención de la subvención conlleva la obligación de mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras contratadas, por un período mínimo de 24 meses en el caso de la contratación indefinida y 12 meses en el caso de las contrataciones temporales
Se excluyen los siguientes supuestos de contratación: a) Las relaciones laborales de carácter especial b) Las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición. c) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes. d) Las contrataciones con trabajadores que hayan mantenido una relación laboral indefinida con la misma empresa en los cuatro meses previos a la contratación por la que se pretenda solicitar subvención.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en General de Subvenciones.

CUANTIA

CONTRATOS INDEFINIDOS

 

 

7.500 € por cada nuevo contrato suscrito con una persona en situación de desempleo.
Se incrementará a 9.000 € en el caso de que la persona contratada sea parado de larga duración, mayor de 52 años, o joven inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (en adelante SNGJ)
CONTRATOS TEMPORALES 3.500 € por cada nuevo contrato suscrito con una persona en situación de desempleo.
Se incrementará a 4.200 € en el caso de que la persona contratada sea parado de larga duración, mayor de 52 años, o joven inscrito en el SNGJ
Las cuantías fijadas se incrementarán en un 5% cuando la persona contratada sea mujer o el centro de trabajo esté ubicado en concejo de población inferior a 5.000 habitantes siendo ambos porcentajes acumulables (por lo tanto en el caso de un contrato celebrado con una mujer en un centro de trabajo de un concejo de población inferior a 5.000 habitantes el incremento será del 10%). Este porcentaje se elevará al 25% cuando la persona contratada sea mujer víctima de violencia de género
En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por 100 de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

PLAZO DE PRESENTACION Y OTROS DE INTERES

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución y hasta el 10 de diciembre de 2021. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la desestimación de las mismas.

Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases y en las correspondientes convocatorias en su caso, siguiendo el orden de prelación temporal del registro de las solicitudes, hasta el agotamiento de la financiación disponible

Las ayudas objeto de las presentes bases son incompatibles con cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad u objeto, procedentes de cualquier administración o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria están sometidas al régimen de “mínimis”. En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte de mercancías por carretera.

Así pues, si prevés la contratación de personal en los próximos meses dada la expansión y perspectiva positiva de tu empresa, no esperes más allá del 10 de diciembre e inicia el proceso de selección pues estas ayudas tienen carácter excepcional y será difícil que se repitan.

Externalix asesoría laboral en Oviedo está a tu disposición para cualquier duda o aclaración.

Saludos.

Juan Menéndez. CO-CEO DE EXTERNALIX

La igualdad retributiva en la empresa, ¿Qué tengo que hacer como empresario?

asociacionismoEl pasado 4 de abril entró en vigor el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Externalix asesoría laboral te expone las tres acciones a desarrollar como empresa para cumplir con la nueva normativa.

El eco mediático de la medida ha generado inquietud entre los empresarios acerca de las repercusiones reales en la estructura salarial de las empresas y las posibles nuevas obligaciones formales al respecto.

El objeto de este artículo responde únicamente a una pregunta;

¿Cómo afecta la igualdad retributiva a tu empresa?  Respondemos

En una economía moderna y global no se concibe discriminación salarial alguna, y por supuesto entre mujeres y hombres, así que se presupone que en tu empresa ya practicas la igualdad retributiva y por lo tanto ya cumples con la norma: “mismas retribuciones ante trabajos de igual valor” que es el principio vector de la medida.

La novedad reside en la “transparencia retributiva”, que se traduce en tres acciones que debes desarrollar a partir de ahora:

  1. Valoración de los puestos de trabajo

Internamente las empresas deberán analizar las funciones y las tareas existentes en los desempeños laborales así como las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas y otras variables que determinan la equivalencia entre los puestos de trabajo.

  • ¿Qué tengo que hacer?

 Los procedimientos de valoración de los puestos de trabajo aún no están definidos legalmente, habiéndose comprometido el legislador a establecerlos antes del 14 de octubre de 2021. Se espera que los convenios colectivos se adapten y sean la guía de valoración de los puestos.

Mientras tanto, toca agudizar la coherencia a la hora de fijar las remuneraciones para cada puesto, y recuerda “misma retribución para trabajos de igual valor”

  1. El registro retributivo

Si bien este registro ya era obligatorio desde marzo de 2019, cobra ahora gran protagonismo;

El registro deberá incluir los valores medios (y la mediana) de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

El periodo temporal de referencia del registro será, con carácter general, el año natural.

Este registro, en los términos fijados en la normativa, es accesible a las personas trabajadoras, bien a través de sus representantes legales o, en ausencia de estos, directamente. Y a disposición de la Autoridad Laboral.

 

Sanciones por incumplimiento

Las sanciones en caso de no cumplir con las obligaciones de la igualdad retributiva;

  •   Falta grave que oscilaría de 626 € hasta 6.250 €”.
  •   Falta muy grave de hasta 187.500 si se constata que se ha producido una discriminación salarial y las diferencias en la retribución entre hombres y mujeres supera el 25 %.

 

 

  • ¿Qué tengo que hacer?

 Externalix asesoría laboral en Oviedo o tu asesoría laboral se encargará de crear el registro a partir de la base de datos de la plantilla de tu empresa.

Solamente estar al tanto que la asesoría haga su trabajo y el registro esté listo ante cualquier Inspección laboral.

  1. Auditoría retributiva

Tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.

La auditoría es obligatoria, únicamente, para aquellas empresas que tengan que elaborar un plan de igualdad o que tengan más de 50 trabajadores, contacta con EXTERNALIX asesoría empresarial para su desarrollo.

  •  ¿Qué tengo que hacer?

Si tu empresa tiene menos de 50 trabajadores, no tendrá que hacer la auditoría retributiva.

 Recuerda ““mismas retribuciones ante trabajos de igual valor”  Juan Menéndez. CEO redactor de contenidos. EXTERNALIX