Las obligaciones fiscales de las asociaciones

Las asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro desempeñan un papel crucial en la sociedad, trabajando en una amplia variedad de áreas, desde la asistencia social hasta la cultura y el deporte. Sin embargo, detrás de su labor altruista, estas organizaciones enfrentan importantes obligaciones fiscales que a menudo pasan desapercibidas.

Como asesoría especializada en asociaciones, en Externalix te proporcionaremos información sobre las obligaciones fiscales de las asociaciones, las declaraciones que deben presentar y los plazos cruciales a tener en cuenta.

La importancia de las obligaciones fiscales para las asociaciones

Las asociaciones sin ánimo de lucro no están exentas de responsabilidades fiscales. La importancia de entender y cumplir con estas obligaciones radica en varios aspectos clave:

  • Cumplimiento legal. Las asociaciones sin ánimo de lucro deben cumplir con las leyes y regulaciones fiscales vigentes. El incumplimiento de estas obligaciones puede llevar a sanciones legales, multas y, en casos extremos, la pérdida del estatus de exención fiscal.
  • Acceso a beneficios fiscales. A pesar de sus obligaciones fiscales, las asociaciones sin ánimo de lucro pueden aprovechar beneficios fiscales especiales, que pueden incluir exenciones de impuestos o deducciones fiscales que reducen su carga fiscal.
  • Responsabilidad social y ética. Demostrar que las asociaciones y ONGs contribuyen de manera justa al sistema fiscal fortalece su imagen y credibilidad. El apoyo se ve reforzado cuando se demuestra que la organización es ética y cumple con sus obligaciones fiscales de manera responsable.

Las obligaciones fiscales básicas de las asociaciones

Por tanto, las asociaciones sin ánimo de lucro están sujetas a una serie de obligaciones fiscales que deben cumplir. Estas obligaciones incluyen, entre otras, la presentación de declaraciones fiscales, el pago de impuestos y el seguimiento de registros financieros adecuados.

Aquí presentamos algunas de las principales obligaciones fiscales que deben considerar estas organizaciones:

Impuesto de Sociedades

Con la aprobación de la Ley 27/2014 y la posterior enmienda introducida mediante el Real Decreto-Ley 1/2015, las entidades mencionadas en la normativa están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades y a informar sobre todos sus ingresos, tanto aquellos que están exentos de tributación como los que no lo están.

Dentro de este grupo de entidades se incluyen asociaciones y organizaciones sin fines de lucro de diversa índole, como las dedicadas a la música, la gastronomía, el teatro, la danza, así como clubes deportivos, fallas, entre otras.

La única excepción a esta regla se aplica a aquellas entidades que gozan de una exención parcial, siempre y cuando sus ingresos durante el período impositivo no superen los 75.000 euros, y además, sus ingresos por rentas no exentas no sobrepasen los 2.000 euros, siempre que estén sujetos a retención, euros, o que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.

IVA

En el caso de que la asociación obtenga algún ingreso no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), estará requerida a presentar declaraciones de este impuesto de manera trimestral, además de una declaración resumen anual.

En cambio, si la asociación únicamente obtiene ingresos exentos de IVA no se verá obligada a presentar declaraciones por este impuesto.

No obstante, esto no la exime de otras obligaciones, obligaciones, como la de llevar una contabilidad acorde al Código de Comercio que le permita obtener una imagen fiel del patrimonio, mantener un archivo documental, elaborar un balance anual, presentar una declaración anual de operaciones con terceros y cumplir con la presentación del Impuesto sobre Sociedades.

Otras obligaciones fiscales de las asociaciones

Además de las responsabilidades fiscales previamente mencionadas, las asociaciones sin fines de lucro deben cumplir con una serie de obligaciones adicionales tanto en el ámbito fiscal como en la gestión administrativa. Estas son algunas de las obligaciones:

  1. Declaración de Operaciones con Terceros (Modelo 347). Las asociaciones deben presentar esta declaración informativa durante el mes de febrero. En ella, se deben detallar todas las operaciones realizadas con clientes, proveedores y acreedores cuyo importe anual haya superado los 3.005 euros.
  2. Resumen Anual de Renta por Arrendamiento de Inmuebles Urbanos (Modelo 180). Esta declaración informativa se presenta entre el 1 y el 31 de enero y debe incluir un resumen anual de las rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  3. Declaración de Donaciones Recibidas. Debe presentarse si la asociación está acogida al Régimen Fiscal Especial establecido por la Ley 49/2002. Esta declaración informa sobre las donaciones recibidas.

Además:

  1. Contabilidad Ajustada a Normas Específicas. Las entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002 deberán llevar una contabilidad ajustada al Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas entidades Sin Fines Lucrativos. El resto de entidades sin fines lucrativos deberán llevar una contabilidad acorde al Código de Comercio, lo que hace recomendable llevar una contabilidad según el PGC 2007 o voluntariamente aplicar el PGC para entidades sin fines lucrativos.
  2. Facturación adecuada. Las facturas emitidas por las asociaciones deben cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de facturación para que la Agencia Tributaria las acepte como gastos deducibles.
  3. Registro de Socios. Las asociaciones deben mantener un libro de socios que esté permanentemente actualizado, en el cual se registren las altas y bajas de los miembros.
  4. Depósito de Cuentas Anuales. En el caso de asociaciones de utilidad pública de ámbito nacional, deben depositar las cuentas anuales en la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, en el Registro Nacional de Asociaciones.

Cómo cumplir con las obligaciones fiscales

Para cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales, las asociaciones sin fines de lucro deben establecer una sólida gestión financiera y fiscal. Esto incluye llevar un registro meticuloso de todas las transacciones y operaciones económicas. Mantener una contabilidad que se ajuste a las normas aplicables y presentar las declaraciones fiscales requeridas en los plazos estipulados, entre otros.

Por tanto, resulta recomendable contar con un asesor fiscal o contable con experiencia en el ámbito de las organizaciones sin ánimo de lucro. Este puede proporcionar orientación especializada y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La transparencia y el rigor en la gestión financiera son esenciales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Y preservar así la integridad y la reputación de la asociación.

IVA en Asociaciones: cuándo presentarlo

IVA en Asociaciones: conoce cuándo y dónde presentarlo

Las Asociaciones, sujetos pasivos del IVA

 

 

Muchas Asociaciones y Fundaciones desarrollan actividades que obligan a la presentación del IVA.

Desde nuestra asesoría para fundaciones y asociaciones, te mostramos las claves del IVA en Asociaciones, también conocidas como Entidades sin fines lucrativos.

 

¿En qué casos las Asociaciones y Fundaciones no tienen obligación de presentar el IVA?

Las Asociaciones y Fundaciones no deben presentar el IVA cuando no se desarrolla ninguna actividad económica y los ingresos se derivan única y exclusivamente de cuotas de asociados, donaciones o subvenciones.

Por el contrario, ¿en qué caso debe presentar el IVA una Asociación?

Cuando se desarrolla una actividad económica. Es decir, en aquellos casos en los que se perciban ingresos por la entrega de bienes o la prestación de servicios, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades.

Ejemplos de actividad económica:

  • Ingresos por patrocinios publicitarios
  • Organización de eventos con ventas de entradas
  • Venta de merchandising
  • Explotación de servicio de bar
  • Ingresos por impartición de talleres

¿Cómo se realiza la tramitación del IVA en Fundaciones y Asociaciones?

  1. Presentación de modelo 036 de inicio de actividad comunicando el epígrafe de actividad desarrollado a la AEAT.
  2. Facturación de las actividades realizadas y contabilización de las facturas emitidas y recibidas en los libros de IVA
  3. Presentación de modelo 303 trimestral autoliquidando el IVA como resultado de la resta entre IVA devengado en las ventas y el IVA deducible de las compras.
  4. Presentación de modelo 390 anual, resumen IVA de todo el ejercicio.
  5. Presentación de modelo 347 anual, operaciones de más 3.005,06 € con clientes y proveedores.

Si tu Asociación o Fundación obtiene ingresos procedentes de actividades económicas tiene que presentar IVA como cualquier otra empresa.

En tal caso es fundamental contar con una asesoría experta en asociacionismo como Externalix.

Contacta con Externalix y evita problemas con Hacienda.

Las asociaciones pueden estar obligadas a presentar el Impuesto sobre sociedades.

Las Asociaciones pueden estar obligadas a presentar el impuesto sobre sociedades

Las Asociaciones pueden estar obligadas a presentar el Impuesto sobre sociedades si superan anualmente un determinado volumen de ingresos o desarrollan algún tipo de actividad económica.

Las Asociaciones, aún siendo entidades sin ánimo de lucro son sujetos pasivos del IVA, Impuesto sobre sociedades y cualquier otro tributo.

Externalix asesoría para asociaciones en Oviedo aborda aquí los límites y aspectos generales referentes al Impuesto Sobre Sociedades que la Junta Directiva de una Asociación debe de saber;

¿Tiene mi Asociación que presentar el Impuesto sobre sociedades ante la AEAT?

El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas, es decir, no sólo a las empresas de todo tipo, sino también a Asociaciones y Fundaciones.

Así pues tu Asociación o Fundación siempre será sujeto pasivo del Impuesto.

No obstante la presentación efectiva del IS ante la AEAT dependerá de varios factores;

  • Si tu Entidad es una Asociación declarada de utilidad pública, una Fundación o cualquier otra Organización acogida a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre tendrá que presentar el Impuesto Sobre Sociedades.
  • Pero el caso más común es que tu entidad no sea de utilidad pública sino que se trate de una Asociación deportiva, cultural, profesional, filantrópica, vecinal, de festejos, etc

Si este es tu tipo de Asociación has de saber que está sometida al Régimen especial de Entidades parcialmente exentas del Capítulo XIV del Impuesto sobre sociedades. Las Asociaciones pueden estar obligadas a presentar el Impuesto sobre sociedades si se dan determinadas condiciones,

 ¿Qué significa ser una Entidad Parcialmente exenta del Impuesto sobre sociedades?

Pues a grandes rasgos significa que la Asociación no tributará por rentas exentas, debiendo tributar por rentas no exentas.

Ejemplo de rentas exentas que no tributan (cuotas de asociados, subvenciones públicas y donaciones privadas al fin social, etc)

Ejemplo de rentas no exentas que tributan (patrocinios, ingresos por eventos, venta de merchandising, etc)

¿Cuáles son los límites que obligan a presentar el Impuesto sobre Sociedades?

Tu asociación deportiva, cultural, profesional, filantrópica, vecinal, de festejos, etc deberá presentar el Impuesto sobre sociedades si se da alguna de las dos siguientes circunstancias;

  • Que los ingresos totales de la Asociación (rentas exentas y no exentas) superen 75.000 euros anuales.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas superen 2.000 euros anuales (este límite no operará si todas las rentas no exentas están sometidas a retención).

Ejemplos de Asociaciones que deben presentar el IS:

  • Las cuotas de asociados fueron 74.000 € y se vendieron camisetas por 1.500 € (IVA no incluido). Los ingresos totales (rentas exentas y no exentas) superan los 75.000 €
  • Se obtuvo un patrocinio de 1.500 € y una venta de camisetas por 700 €. Las rentas no exentas superan los 2.000 €

Como puedes ver, gran número de Asociaciones tendrán que presentar el IS.

Si este fue tu caso en 2021, tu Asociación deberá presentar el Impuesto sobre sociedades de dicho ejercicio en el plazo que va desde el 1 de julio a 25 de julio de 2022, incorporando todas las rentas exentas y no exentas, así como los gastos de la Entidad, con las consiguientes obligaciones contables. Si necesitas una asesoría para fundaciones y asociaciones  que te aconseje, puedes contar con

Externalix asesoría de asociacionismo en Oviedo, siempre a vuestra disposición.

AVELINO GARCIA

ASESOR DE ASOCIACIONES DE EXTERNALIX