El nuevo IVA en el comercio electrónico
En 2021, entró en vigor una nueva normativa del IVA en el comercio electrónico. Esta trajo consigo importantes cambios en el plano de los e-commerce y dichas modificaciones siguen generando dudas a día de hoy.
El mundo digital evoluciona rápidamente, y las regulaciones fiscales no son una excepción. Nuestro objetivo es proporcionarte toda la información necesaria para tomar decisiones informadas que garanticen el cumplimiento legal y el éxito de tu empresa en el mercado del comercio electrónico.
A continuación te contamos cuáles son los principales cambios para el IVA en comercios electrónicos.
¿Cómo se gestionaba el IVA en e-commerce hasta los cambios de 2021?
En el pasado, el comercio dentro del territorio nacional implicaba la aplicación normal del IVA, con diferentes tasas según el tipo de producto. Sin embargo, al operar entre países miembros de la Unión Europea (UE), el IVA variaba según el país emisor. Esta situación creaba desigualdades competitivas y dificultades en la recaudación de impuestos en el comercio electrónico.
En cuanto a las ventas a clientes con NIF intracomunitario, había ciertos casos exentos de IVA. Pero cuando el volumen de facturación a un país miembro superaba ciertos límites, la empresa debía registrarse en la Agencia Tributaria del país de destino. Además, las importaciones de productos de terceros países por un valor inferior a 22 euros estaban exentas de IVA, lo que suponía una ventaja fiscal para el comercio electrónico.
Con la nueva normativa, se han introducido importantes cambios para unificar la tributación en el comercio electrónico. Ahora, las ventas entre países miembros de la UE tendrán un tratamiento más equitativo, y las importaciones de envíos de bajo valor también estarán sujetas al pago de IVA. Estos cambios buscan cerrar las brechas fiscales y adaptar la regulación a la realidad digital actual, generando un escenario más justo y competitivo para todas las empresas del e-commerce.
Cambios en el IVA en el comercio electrónico
Establecimiento de la ventanilla única
La Ventanilla Única es una plataforma online que cada Estado miembro de la Unión Europea pone a disposición de los comercios electrónicos. Esta plataforma, gestionada por la autoridad fiscal correspondiente de cada país (como la Agencia Tributaria en España), permite a los comerciantes declarar y pagar el IVA de manera electrónica.
De esta forma, se agilizan los trámites tributarios para los comercios online, eliminando la necesidad de registrarse en cada país de la UE en el que realicen ventas. Una vez que los comerciantes se hayan dado de alta en la plataforma, podrán declarar y liquidar el IVA adeudado a través de ella. Posteriormente, la autoridad fiscal se encargará de remitir los impuestos recaudados al Estado miembro correspondiente.
Sin embargo, quienes participen en programas de logística de marketplaces como Amazon, Zalando y otros, deberán darse de alta localmente en los países de la UE donde realicen ventas.
Aplicación del IVA del país de destino a partir de 10.000 €
Hasta la fecha, el umbral que determinaba la obligación de tributar el IVA en el país de destino variaba según cada nación. La nueva normativa establece un límite único para todos los países miembros de la UE: 10.000 €.
Por tanto, si las ventas de una empresa de comercio electrónico a un país específico no superan los 10.000 euros, se continuará pagando el IVA del país de origen y no del país de destino.
Esto implica que las empresas de comercio electrónico deberán estar informadas sobre el IVA vigente en cada país miembro de la UE. La buena noticia es que, gracias a la ventanilla única, no será necesario que se registren en las instituciones fiscales de cada país con el que realicen operaciones, ya que podrán gestionar y pagar el IVA de manera centralizada mediante esta plataforma.
Fin de la exención del IVA en artículos de menos de 22 €
Con la nueva normativa, todas las importaciones procedentes de países que se encuentren fuera de la Unión Europea (países terceros), estarán sujetas al IVA del Estado miembro de destino. Sea cual sea su valor.
En cuanto a los impuestos de aduanas, si la facturación es menor de 150 €, la tienda online del Estado miembro estará exenta de dichos impuestos. Sin embargo, si la facturación supera los 150 €, la tienda online del Estado miembro (país de destino) deberá presentar una declaración completa en aduanas y asumir los costes correspondientes.
Nuevas categorías de entregas de bienes
La nueva normativa introduce dos categorías adicionales de entrega de bienes, cada una con su respectivo régimen de ventanilla única:
- Venta a Distancia Intracomunitaria: entregas de bienes que se transportan desde un Estado miembro de la Unión Europea y llegan directamente al consumidor final en otro país miembro. Si estas entregas superan el umbral de 10.000 euros, estarán sujetas a tributación en el país de destino.
- Venta a Distancia de Bienes Importados: ventas de bienes que se transportan desde un país tercero hacia un Estado miembro de la Unión Europea. En este caso, también se establece un régimen de ventanilla única para las ventas que no superen los 150 euros.
Nuevos regímenes especiales de ventanilla única
La nueva normativa introduce tres nuevos regímenes especiales para declarar y liquidar el IVA en las entregas de bienes y prestaciones de servicios a consumidores finales. Estos regímenes reemplazan y amplían los regímenes especiales existentes para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.
- Régimen Exterior de la Unión: servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Unión Europea a consumidores finales.
- Régimen de la Unión: servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Unión Europea, pero no en el Estado miembro de consumo, a consumidores finales; ventas a distancia intracomunitarias de bienes; y entregas interiores de bienes imputadas a titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Unión Europea al consumidor final.
- Régimen de Importación: ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros. Podrán acogerse a este régimen aquellos empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos de valor intrínseco inferior a 150 euros (excepto productos con impuestos especiales).
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