Aclaramos tus dudas sobre el aplazamiento de impuestos por seis meses. Medida tributaria COVID-19

Con motivo de la inminente campaña de impuestos 1T/2020 aclaramos aquí una de las medidas tributarias en relación a la crisis COVID-19:

La posibilidad de aplazamiento de impuestos de 6 meses para autónomos, pymes y micropymes.

¿Qué impuestos se pueden aplazar?

 

  • Modelo 111, 115, 123 todos ellos relacionados con retenciones a trabajadores, profesionales, arrendadores, etc.
  • Modelo 130, pago fraccionado del IRPF.
  • Modelo 202, pagro fraccionado Impuesto sobre sociedades
  • Modelo 303, el IVA.

¿Qué límite existe?

 

El importe límite a aplazar es de 30.000 € teniendo en cuenta la suma de todos los impuestos, y también los aplazamientos anteriores aún no cancelados.

¿En qué consiste el aplazamiento?

 

Que el pago de los impuestos aplazados se demora hasta el 20 de octubre de 2020.

¿Puedo fraccionar?

 

No, se trata de un único pago aplazado al 20 de octubre de 2020.

¿Puedo cancelar anticipadamente el aplazamiento dentro de los próximos seis meses?

 

Efectivamente, se puede cancelar y pagar cuando estimes apropiado. Solicitas una carta de pago y listo ¡¡ (con las instrucciones conocidas a día de hoy)

¿Qué intereses me cobrará Hacienda?

 

Los tres primeros meses serán sin intereses, del 4º al 6º mes los intereses serán inferiores al 1%.

ayudaemprende.com y externalix, te informan

 




Fuente: ayudaemprende