efectivo

Atención Empresa, no se pueden pagar en efectivo cantidades iguales o superiores a 1.000 €.

Se rebaja así el límite anteriormente fijado en 2.500 €, que afecta a todo tipo de transacciones en las que una de las partes sea un empresario o profesional.

Externalix asesoría fiscal en Oviedo te comunica que el pasado 10 de julio se publicó en el BOE la Ley 11/2021, DE 9 DE JULIO, DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/1164.

Una de las medidas incluidas en dicha ley y que más impacto puede producir en la microempresa es la limitación de los pagos en efectivo, que solo se podrán producir para operaciones inferiores a 1.000 € (antes el límite era para operaciones inferiores a 2.500 €).

La novedad no está en la limitación de los pagos en efectivo, sino en la reducción del límite;

  • Antes 2.500 €
  • Ahora 1.000 €

Afecta a las operaciones en las que al menos un interviniente lo hace como empresario o profesional, entre otras;

  • Cobros de clientes.
  • Pagos a proveedores y acreedores.
  • Pago de nóminas.

La norma no afecta a las operaciones entre particulares.

¿Qué dice exactamente la norma?

 No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Es decir, no se puede fraccionar el cobro/pago de una misma operación identificable para “burlar” el límite de los 1.000 €

 ¿Qué se entiende por pago en efectivo?

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los talones o cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Así pues, no solo hablamos de dinero en efectivo, también los talones al portador están afectos a la limitación.

Medios de pago para cantidades iguales o superiores a 1.000 €, entre otros;

  • Recibos bancarios.
  • Trasferencias bancarias.
  • Talones o cheches nominativos.
  • Pagarés y letras de cambio.
  • Factoring, confirming, etc
  • Tarjeta o medios electrónicos con identificación del pagador.

Los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Atención especial a las nóminas; no se pueden pagar en efectivo cuando tengan un líquido igual o superior a 1.000 €.

¿Qué sanciones trae consigo el incumplimiento de la norma?

Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.

Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

La sanción consistirá en un 25% sobre la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros con una reducción del 50% en caso de pago voluntario al inicio del procedimiento sancionador.

El límite de 1.000 € ya es muy bajo. Externalix asesoría fiscal en Oviedo te recomienda la máxima observancia de la norma. Las sanciones son importantes por operación incumplida y pueden afectar a todos los actores involucrados (proveedores/clientes empresa o profesionales, clientes personas físicas y trabajadores).

Juan Menéndez

Ceo redactor de contenidos de Externalix

 

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