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	<title>AyudaEmprende com &#8211; Externalix</title>
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	<description>ASESORÍA EMPRESARIAL Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS</description>
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		<title>Evitar publicidad digital indeseada, ahora mas fÃ¡cil con la nueva normativa sobre cookies</title>
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		<dc:creator><![CDATA[AyudaEmprende com]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Nov 2020 17:37:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Externalix]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La UniÃ³n Europea se ha hecho eco del creciente malestar de la ciudadanÃ­a que siente como su privacidad es invadida por publicidad digital generada a partir de nuestros hÃ¡bitos de navegaciÃ³n. Los cookies son ficheros que se instalan en nuestros soportes (Pc, Tablet, Smart phone, etc) cuando navegamos por una web. Toda web cuenta con [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La UniÃ³n Europea se ha hecho eco del creciente malestar de la ciudadanÃ­a que siente como su privacidad es invadida por publicidad digital generada a partir de nuestros hÃ¡bitos de navegaciÃ³n.</p>
<p style="text-align: justify;">Los cookies son ficheros que se instalan en nuestros soportes (Pc, Tablet, Smart phone, etc) cuando navegamos por una web.</p>
<p style="text-align: justify;">Toda web cuenta con cookies tÃ©cnicos imprescindibles que facilitan el acceso y fluidez de la pÃ¡gina.</p>
<p style="text-align: justify;">Son otro tipo de cookies los responsables de la avalancha comercial.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde el 1 de noviembre, toda web que utilice cookies analÃ­ticos y de seguimiento de perfiles publicitarios no sÃ³lo deberÃ¡ informar claramente de ello sino que <strong>necesitarÃ¡ de nuestro consentimiento expreso</strong> para poder compilar dichos cookies que son los que desembocan posteriormente en la invasiÃ³n de nuestra privacidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Ya no es posible el â€œSi usted sigue navegando se entenderÃ¡ que acepta los cookiesâ€ pues se entiende que de dicha expresiÃ³n no se deriva una clara acciÃ³n afirmativa por parte del usuario, lo cual es una condiciÃ³n imprescindible en todo consentimiento expreso.</p>
<p style="text-align: justify;">Con la flamante normativa, el proveedor de servicios digitales (cualquier web corporativa, medios de comunicaciÃ³n, etc) deberÃ¡ mostrarnos claramente informaciÃ³n sobre el tipo de cookies que utiliza, proporcionarnos la posibilidad de modificar la configuraciÃ³n de aquellos que consideramos invasivos, y poner a nuestra disposiciÃ³n la casilla <strong>ACEPTO</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Tanto si no aceptamos como si procedemos a modificar la configuraciÃ³n ofrecida rechazando los cookies de perfil publicitario, no se podrÃ¡n instalar en nuestros soportes esos cookies que luego se convierten en publicidad indeseada.</p>
<p style="text-align: justify;">La nueva guÃ­a sobre el uso de las cookies editada por la AEPD en julio de este aÃ±o indica que <strong>el acceso a los servicios y funcionalidades de una web no debe supeditarse a la aceptaciÃ³n por parte del usuario</strong>, aunque tambiÃ©n seÃ±ala que pueden existir supuestos en los que la no aceptaciÃ³n impida el acceso y la utilizaciÃ³n del servicio, extremo que habrÃ¡ que informar ofreciendo ademÃ¡s una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin duda alguna, la nueva reglamentaciÃ³n afecta de lleno a los sectores directamente implicados como el marketing digital y el de los medios de comunicaciÃ³n, los cuales dada la creciente concienciaciÃ³n ciudadana en este sentido, deberÃ¡n revisar sus polÃ­ticas publicitarias haciÃ©ndolas mas conciliables con la privacidad ciudadana.</p>
<p style="text-align: justify;">ayudaemprende y <a href="http://www.externalix.com" target="_blank" rel="nofollow noopener">EXTERNALIX DAT</a>, te informan. Noviembre 2020.</p>
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<p>Fuente: ayudaemprende</p>
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		<item>
		<title>AutÃ³nomos: La cotizaciÃ³n que viene en 2021</title>
		<link>https://www.externalix.com/autonomos-la-cotizacion-que-viene-en-2021/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[AyudaEmprende com]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Nov 2020 17:20:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Externalix]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como ya sabrÃ©is a estas alturas, el Gobierno en el marco de las recomendaciones del Pacto de Toledo, quiere adaptar las cotizaciones de los autÃ³nomos a sus ingresos reales. La realidad es que en EspaÃ±a existen 3,2 millones de autÃ³nomos, de los cuales el 85% cotizan por la base mÃ­nima. Cotizar por la base mÃ­nima [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Como ya sabrÃ©is a estas alturas, el Gobierno en el marco de las recomendaciones del Pacto de Toledo, quiere adaptar las cotizaciones de los autÃ³nomos a sus ingresos reales.</p>
<p style="text-align: justify;">La realidad es que en EspaÃ±a existen 3,2 millones de autÃ³nomos, de los cuales el 85% cotizan por la base mÃ­nima.</p>
<p style="text-align: justify;">Cotizar por la base mÃ­nima significa declarar que se ganan 944 euros al mes y afrontarÂ el pago de una cuota fija mensual de 286 euros a la Seguridad Social, independientemente de cual sea la realidad de las cuentas del negocio. Y eso es precisamente lo que quiere modificar el Gobierno, que ha anunciado â€œcambios inminentesâ€ en la cotizaciÃ³n de los autÃ³nomos.</p>
<p style="text-align: justify;">Existe alto nivel de consenso en considerar que el sistema actual no es sostenible desde el punto de vista del mantenimiento de la Seguridad Social y de las Pensiones, sin embargo las voces son discordantes en cuanto a las medidas a tomar.</p>
<p style="text-align: justify;">De momento el Gobierno ha presentado a las principales Asociaciones de AutÃ³nomos un borrador que supone una clara declaraciÃ³n de intenciones:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Las Bases de cotizaciÃ³n se ordenarÃ­an en tramos semejantes a los existentes para el IRPF:</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">â€“ Quienes declaren ingresos de menos de 12.000 euros seguirÃ¡n tributando por la base mÃ­nima y recibirÃ­an incluso rebajas que â€“en el borrador actualâ€”podrÃ­a llegar hasta el 50% de lo que cotizan.</p>
<p style="text-align: justify;">â€“ Aunque los tramos estÃ¡n todavÃ­a cerrÃ¡ndose, quienes obtengan rendimientos netos de 24.000 o 25.000 euros seguirÃ­an cotizando como hasta ahora.</p>
<p style="text-align: justify;">â€“ Pero a partir de ese nivel, las cotizaciones a la Seguridad Social irÃ­an creciendo hasta llegar a la base mÃ¡xima a los que obtengan rendimientos iguales o superiores a los 45.000 euros anuales.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La idea es determinar la base de cotizaciÃ³n en funciÃ³n de los ingresos netos obtenidos el aÃ±o anterior. Si se aplicara en 2021, como parece que se harÃ¡, la idea es determinar esa base de cotizaciÃ³n a partir del Rendimiento de Actividades EconÃ³micas obtenidas durante ese mismo ejercicio.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Es decir, serÃ¡ la declaraciÃ³n de IRPF la que determine la base de cotizaciÃ³n final, y se procederÃ¡ a una regularizaciÃ³n por parte de la Seguridad Social. Tanto a devolver como a ingresar.</p>
<p style="text-align: justify;">El sistema propuesto por el Gobierno supondrÃ­a un incremento de cotizaciÃ³n y cuota a pagar para 700.000 autÃ³nomos y un incremento de recaudaciÃ³n general por este concepto del 20%.</p>
<p style="text-align: justify;">De momento las posturas estÃ¡n muy encontradas. Las Asociaciones de autÃ³nomos consideran inoportuna cualquier subida de cuotas debido a la situaciÃ³n econÃ³mica que ha generado la pandemia, el Gobierno seÃ±ala que la aplicaciÃ³n de la reforma serÃ­a gradual y lenta con afectaciÃ³n muy parcial, sÃ³lo a aquellos autÃ³nomos con rentas netas superiores a 25.000 â‚¬.</p>
<p style="text-align: justify;">Atentos.</p>
<p style="text-align: justify;">Â Ayudaemprende y <a href="http://www.externalix.com" target="_blank" rel="nofollow noopener">Externalix</a> te informan. Noviembre 2020</p>
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<p>Fuente: ayudaemprende</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.externalix.com/autonomos-la-cotizacion-que-viene-en-2021/">AutÃ³nomos: La cotizaciÃ³n que viene en 2021</a> se publicÃ³ primero en <a rel="nofollow" href="https://www.externalix.com">Externalix</a>.</p>
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		<item>
		<title>El teletrabajo, regulaciÃ³n de sus derivadas tecnolÃ³gicas y protecciÃ³n de datos</title>
		<link>https://www.externalix.com/el-teletrabajo-regulacion-de-sus-derivadas-tecnologicas-y-proteccion-de-datos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[AyudaEmprende com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Oct 2020 15:20:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Externalix]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La nueva legalidad sobre el teletrabajo derivada del Real Decreto-ley 28/2020, analizada en nuestro anterior artÃ­culo, tambiÃ©n regula las derivadas tecnolÃ³gicas y otros aspectos relacionados con la protecciÃ³n de datos de carÃ¡cter personal que esta modalidad conlleva. Recordamos aquÃ­ que el Ã¡mbito de aplicaciÃ³n del teletrabajo es aquel que se desarrolla al menos en un [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La nueva legalidad sobre el teletrabajo derivada del <strong>Real Decreto-ley 28/2020</strong>, analizada en nuestro anterior artÃ­culo, tambiÃ©n regula las derivadas tecnolÃ³gicas y otros aspectos relacionados con la protecciÃ³n de datos de carÃ¡cter personal que esta modalidad conlleva.</p>
<p style="text-align: justify;">Recordamos aquÃ­ que el Ã¡mbito de aplicaciÃ³n del teletrabajo es aquel que se desarrolla al menos en un 30% de la jornada acordada, que tiene carÃ¡cter voluntario y que las condiciones de su ejecuciÃ³n deben de quedar recogidas en <strong>un acuerdo de trabajo a distancia</strong> formalizado por escrito.</p>
<p style="text-align: justify;">Dentro del contenido mÃ­nimo obligatorio de dicho acuerdo se encuentran entre otros, <strong>aspectos de Ã­ndole tecnolÃ³gica</strong> como es la realizaciÃ³n de un inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, los medios de control empresarial de la actividad y el procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades tÃ©cnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.</p>
<p style="text-align: justify;">TambiÃ©n dentro del acuerdo deben de abordarseÂ  instrucciones dictadas por la empresa en materia de <strong>protecciÃ³n de datos y sobre seguridad de la informaciÃ³n</strong>, especÃ­ficamente aplicables en el trabajo a distancia.</p>
<p style="text-align: justify;">AsÃ­ mismo la norma establece que la utilizaciÃ³n de los medios telemÃ¡ticos y el control de la prestaciÃ³n laboral mediante dispositivos automÃ¡ticos garantizarÃ¡ adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protecciÃ³n de datos, en los tÃ©rminos previstos en la Ley OrgÃ¡nica 3/2018, de 5 de diciembre, de ProtecciÃ³n de Datos Personales y garantÃ­a de los derechos digitales, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados y que <strong>la empresa no podrÃ¡ exigir la instalaciÃ³n de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilizaciÃ³n de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">El Real Decreto-Ley indica que <strong>las empresas</strong> <strong>deberÃ¡n establecer criterios de utilizaciÃ³n de los dispositivos digitales </strong>respetando en todo caso los estÃ¡ndares mÃ­nimos de protecciÃ³n de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos legal y constitucionalmente.</p>
<p style="text-align: justify;">Los convenios o acuerdos colectivos podrÃ¡n especificar los tÃ©rminos dentro de los cuales las personas trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los equipos informÃ¡ticos puestos a su disposiciÃ³n por parte de la empresa para el desarrollo del trabajo a distancia, teniendo en cuenta los usos sociales de dichos medios y las particularidades del trabajo a distancia.</p>
<p style="text-align: justify;">TambiÃ©n se indica el <strong>derecho de los trabajadores a la desconexiÃ³n digital</strong> fuera de su horario de trabajo limitando el uso de los medios tecnolÃ³gicos de comunicaciÃ³n empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, asÃ­ como el respeto a la duraciÃ³n mÃ¡xima de la jornada.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La empresa elaborarÃ¡ una polÃ­tica interna</strong> dirigida a personas trabajadoras, incluidas los que ocupen puestos directivos, en la que definirÃ¡n las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexiÃ³n y las acciones de formaciÃ³n y de sensibilizaciÃ³n del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnolÃ³gicas que evite el riesgo de fatiga informÃ¡tica. En particular, se preservarÃ¡ el derecho a la desconexiÃ³n digital en los supuestos de realizaciÃ³n total o parcial del trabajo a distancia, asÃ­ como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnolÃ³gicas.</p>
<p style="text-align: justify;">Los convenios o acuerdos colectivos de trabajo podrÃ¡n establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexiÃ³n en el trabajo a distancia y la organizaciÃ³n adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garantÃ­a de tiempos de descanso.</p>
<p style="text-align: justify;">MÃ¡s allÃ¡ de la buena fe contractual que preside una relaciÃ³n laboral las personas trabajadoras, en el desarrollo del trabajo a distancia, deberÃ¡n cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislaciÃ³n sobre protecciÃ³n de datos y seguridad de la informaciÃ³n fijadas por la empresa, asÃ­ como las condiciones e <strong>instrucciones de uso y conservaciÃ³n establecidas en la empresa en relaciÃ³n con los equipos o Ãºtiles informÃ¡ticos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">La empresa podrÃ¡ adoptar las medidas que estime mÃ¡s oportunas de vigilancia y control para <strong>verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales</strong>, incluida la utilizaciÃ³n de medios telemÃ¡ticos, guardando en su adopciÃ³n y aplicaciÃ³n la consideraciÃ³n debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.</p>
<p style="text-align: justify;">En definitiva con el fin de evitar conflictividad laboral, mientras los convenios colectivos no sean referencia en materia de teletrabajo, es fundamental el establecimiento de <strong>un acuerdo de trabajo a distancia que defina con la mayor claridad posible</strong> las condiciones de uso de los medios tecnolÃ³gicos entregados, los periodos de desconexiÃ³n digital, un protocolo de obligado cumplimiento en materia de seguridad informÃ¡tica y de protecciÃ³n de datos, y la implementaciÃ³n de medidas de control laboral en el marco de las facultades de organizaciÃ³n, direcciÃ³n y control empresarial en el trabajo a distancia.</p>
<p style="text-align: justify;">A recordar como hecho muy relevante que<strong> la empresa no podrÃ¡ exigir la instalaciÃ³n de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilizaciÃ³n de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia, </strong>lo cual conduce a que sean las empresas las que faciliten los medios tecnolÃ³gicos pues si fueran propiedad de las personas trabajadoras impedirÃ­an notablemente el desarrollo de las facultades de control inherentes a la figura del empresario.</p>
<p>EXTERNALIX, te informa.</p>
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<p>Fuente: ayudaemprende</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.externalix.com/el-teletrabajo-regulacion-de-sus-derivadas-tecnologicas-y-proteccion-de-datos/">El teletrabajo, regulaciÃ³n de sus derivadas tecnolÃ³gicas y protecciÃ³n de datos</a> se publicÃ³ primero en <a rel="nofollow" href="https://www.externalix.com">Externalix</a>.</p>
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		<item>
		<title>El teletrabajo requerirÃ¡ acuerdo por escrito entre empresa y persona trabajadora</title>
		<link>https://www.externalix.com/el-teletrabajo-requerira-acuerdo-por-escrito-entre-empresa-y-persona-trabajadora/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[AyudaEmprende com]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 04 Oct 2020 12:42:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Externalix]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.externalix.com/el-teletrabajo-requerira-acuerdo-por-escrito-entre-empresa-y-persona-trabajadora/</guid>

					<description><![CDATA[<p>El pasado 22 de septiembre se publicÃ³ en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de trabajo a distancia. El trabajo a distancia regulado es aquel que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa. En la actualidad y de forma acelerada debido a la COVID-19Â  EL TELETRABAJO supone sin duda alguna [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.externalix.com/el-teletrabajo-requerira-acuerdo-por-escrito-entre-empresa-y-persona-trabajadora/">El teletrabajo requerirÃ¡ acuerdo por escrito entre empresa y persona trabajadora</a> se publicÃ³ primero en <a rel="nofollow" href="https://www.externalix.com">Externalix</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El pasado 22 de septiembre se publicÃ³ en el BOE el <strong>Real Decreto-ley 28/2020</strong>, de trabajo a distancia.</p>
<p style="text-align: justify;">El trabajo a distancia regulado es aquel que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">En la actualidad y de forma acelerada debido a la COVID-19Â  <strong>EL TELETRABAJO</strong> supone sin duda alguna la modalidad fundamental del trabajo a distancia. A travÃ©s del TELETRABAJO se desarrolla la prestaciÃ³n laboral total o parcialmente fuera de las dependencias de la empresa utilizando las tecnologÃ­as de la informaciÃ³n.</p>
<p style="text-align: justify;">Pasamos a desarrollar los aspectos mÃ¡s relevantes de la nueva regulaciÃ³n del trabajo a distancia y del TELETRABAJO en particular:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>El <u>Ã¡mbito de aplicaciÃ³n</u> de </strong>la norma se extiende a las relaciones de trabajo que se presten, en un periodo de referencia de tres meses, <strong>un mÃ­nimo del treinta por ciento de la jornada</strong>, o el porcentaje proporcional equivalente en funciÃ³n de la duraciÃ³n del contrato de trabajo. AsÃ­ pues, para una jornada completa se aplicarÃ¡ a los teletrabajos superiores a 12 horas a la semana.</li>
<li><strong>El trabajo a distancia <u>serÃ¡ voluntario</u></strong> <strong>para la persona trabajadora y para la empleadora</strong> y requerirÃ¡ <strong>la formalizaciÃ³n escrita y firma del acuerdo de trabajo a distancia</strong>, que podrÃ¡ formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior. Cualquier modificaciÃ³n posterior de dicho acuerdo deberÃ¡ tambiÃ©n ser escrita y firmada.</li>
<li>La decisiÃ³n de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial <strong><u>serÃ¡ reversible</u> para la empresa y la persona trabajadora</strong>. El ejercicio de esta reversibilidad podrÃ¡ ejercerse en los tÃ©rminos establecidos en la negociaciÃ³n colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia.</li>
<li><strong><u>El contenido mÃ­nimo obligatorio</u> del acuerdo de trabajo a distancia incluirÃ¡</strong>. a) Inventario de los medios, equipos y herramientas, consumibles y los elementos muebles. b) EnumeraciÃ³n de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, asÃ­ como forma de cuantificaciÃ³n de la compensaciÃ³n que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderÃ¡, de existir, con la previsiÃ³n recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicaciÃ³n. c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de Ã©l, en su caso, reglas de disponibilidad. d) Porcentaje y distribuciÃ³n entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso. e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollarÃ¡ la parte de la jornada de trabajo presencial. f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia. g) DuraciÃ³n de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso. h) Medios de control empresarial de la actividad. i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades tÃ©cnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia. j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participaciÃ³n de la representaciÃ³n legal de las personas trabajadoras, en materia de protecciÃ³n de datos, especÃ­ficamente aplicables en el trabajo a distancia. k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa informaciÃ³n a la representaciÃ³n legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la informaciÃ³n, especÃ­ficamente aplicables en el trabajo a distancia. l) DuraciÃ³n del acuerdo.</li>
<li>Los trabajadores a <strong>distancia <u>tendrÃ¡n los mismos derechos laborales que los trabajadores presenciales</u></strong> y su paso de una modalidad a otra no supondrÃ¡ menoscabo alguno en tales derechos. En concreto se garantizan el derecho a la formaciÃ³n, a la promociÃ³n profesional, a la dotaciÃ³n suficiente de medios, equipos y herramientas, asÃ­ como a la compensaciÃ³n de gastos y Otros derechos como derecho a un horario flexible, y a la prevenciÃ³n de riesgos laborales. Se regulan asÃ­ mismo otra serie de derechos relacionados con el uso de medios digitales, derecho a la intimidad y a la protecciÃ³n de datos y el derecho a la desconexiÃ³n digital.</li>
<li>Salvaguardando los anteriores derechos, <strong><u>la empresa ejercerÃ¡ las facultades de control y organizaciÃ³n que corresponden a la empresa</u></strong>, que garanticen el Â uso y conservaciÃ³n adecuados de los equipamientos entregados, las limitaciones de uso personal de los equipos y conexiones, el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales y las instrucciones necesarias para preservar a la empresa frente a posibles brechas de seguridad, debiendo cumplir las personas trabajadoras las instrucciones.</li>
<li>Los trabajos a distancia sin acuerdo escrito que Â se vengan desarrollando Â con anterioridad a la presente norma <strong><u>deberÃ¡ formalizarse en el plazo de tres meses desde el 22 de octubre,</u></strong> fecha de entrada en vigor del Real-Decreto.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>ayudaemprende y EXTERNALIX informan.</strong></p>
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<p>Fuente: ayudaemprende</p>
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		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">4982</post-id>	</item>
		<item>
		<title>Los autÃ³nomos societarios ya estÃ¡n en la tarifa plana. Â¡Por finÂ¡</title>
		<link>https://www.externalix.com/los-autonomos-societarios-ya-estan-en-la-tarifa-plana-por-fin/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[AyudaEmprende com]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Sep 2020 11:28:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Externalix]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.externalix.com/los-autonomos-societarios-ya-estan-en-la-tarifa-plana-por-fin/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Nos hacemos eco hoy de una noticia importantÃ­sima : LOS AUTONOMOS SOCIETARIOS PUEDEN ACCEDER A LA TARIFA PLANA DE AUTONOMOS &#160; HistÃ³ricamente la Seguridad Social ha venido negando la tarifa plana a los autÃ³nomos societarios (personas soci@s de sociedades mercantiles que trabajan habitualmente en ellas y que cotizan por el rÃ©gimen de autÃ³nomos por ostentar [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Nos hacemos eco hoy de una noticia importantÃ­sima : <strong>LOS AUTONOMOS SOCIETARIOS PUEDEN ACCEDER A LA TARIFA PLANA DE AUTONOMOS </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">HistÃ³ricamente la Seguridad Social ha venido negando la tarifa plana a los autÃ³nomos societarios (personas soci@s de sociedades mercantiles que trabajan habitualmente en ellas y que cotizan por el rÃ©gimen de autÃ³nomos por ostentar al menos el 25% del capital social de la sociedad)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">A estos autÃ³nom@s se les aplicaba desde el inicio de su cotizaciÃ³n la cuota ordinaria, lo cual suponÃ­a un hecho injusto y una desventaja competitiva muy importante respecto a los autÃ³nomos que actuaban empresarialmente como personas fÃ­sicas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora la jurisprudencia creada por numerosas sentencias ha obligado a la Seguridad Social a reconocer formalmente el derecho de estos autÃ³nomos a la ayuda, de manera que <strong><u>los autÃ³nomos societarios podrÃ¡n acceder a la Tarifa plana</u></strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, <strong>todos los nuevos autÃ³nomos que se den de alta como miembros de una sociedad mercantil, tienen reconocido el derecho a acogerse a la Tarifa Plana.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El criterio tambiÃ©n permite reclamar a la TesorerÃ­a la prestaciÃ³n por parte de aquellos autÃ³nomos societarios que ya estuviesen dados de alta, siempre y cuando no hayan transcurrido mÃ¡s de cuatro aÃ±os desde el cobro de la primera cuota como autÃ³nomo societario</strong>. Para ello habrÃ­a que <strong>presentar un escrito ante la TesorerÃ­a</strong> solicitando la devoluciÃ³n de los ingresos indebidos por no aplicaciÃ³n de la Tarifa Plana. La AdministraciÃ³n tiene un plazo de seis meses para resolver la peticiÃ³n.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">La devoluciÃ³n de ingresos indebidos puede suponer un bombazo econÃ³mico para las arcas de la Seguridad Social teniendo en cuenta que un autÃ³nomo societario que solicite el cobro Ã­ntegro de todo el periodo bonificable, <strong>podrÃ­a recuperar entre 2.500 a 5.000 â‚¬ dependiendo del tipo de tarifa plana al que tendrÃ­a derecho a la fecha de alta. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante hay que <strong>tener en cuenda dos cosas</strong>:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong><strong>En el momento del alta habrÃ­a que tener derecho a la tarifa plana:</strong></strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">AutÃ³nomo que se hubiera dado de alta hasta el 31 de diciembre 2017:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Que haya sido su primera alta en RETA.</li>
<li>Ã“ que no haya estado en alta en RETA en los 5 aÃ±os anteriores a la fecha de alta.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">AutÃ³nomo que se hubiera dado de alta a partir del 1 de enero de 2018:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Que haya sido su primera alta en RETA.</li>
<li>Ã“ que no haya estado en alta en RETA en los 2 aÃ±os anteriores a la fecha de alta.</li>
<li>Ã“ que no haya estado de alta en RETA en los 3 aÃ±os anteriores cuando el trabajador autÃ³nomo ya hubiera disfrutado de la tarifa plana.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong><strong>Y que sÃ³lo se pueden solicitar las bonificaciones, cuando no hayan transcurrido mÃ¡s de cuatro aÃ±os desde el cobro de la primera cuota como autÃ³nomo societario.</strong></strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">AsÃ­ pues los autÃ³nomos societarios serÃ¡n plenos beneficiarios de la tarifa plana. No obstante a la fecha de la presente, <strong>aÃºn tenemos algunas dudas</strong> respecto a la mecÃ¡nica de solicitud de ingresos indebidos, los cÃ³mputos de prescripciÃ³n (desde la resoluciÃ³n de alta o desde la primera cuota no bonificada y no prescrita) y otra letra pequeÃ±a que pueda afectar a la condiciÃ³n doble de socio trabajador y administrador de la sociedad. La TGSS deberÃ­a aclarar rÃ¡pido la cuestiÃ³n.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Inmediatamente <strong>nos pondremos a analizar los casos de nuestros clientes</strong>. Adjuntamos el cambio de criterio emitido por la TGSS.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">EXTERNALIX INFORMA</p>
<p>&nbsp;</p>
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<p>Fuente: ayudaemprende</p>
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		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">4981</post-id>	</item>
		<item>
		<title>Casos positivos por COVID-19 en la Empresa.  Â¿CÃ³mo actuar desde la Ã³ptica de la protecciÃ³n de datos?</title>
		<link>https://www.externalix.com/casos-positivos-por-covid-19-en-la-empresa-como-actuar-desde-la-optica-de-la-proteccion-de-datos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[AyudaEmprende com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Sep 2020 11:40:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Externalix]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.externalix.com/casos-positivos-por-covid-19-en-la-empresa-como-actuar-desde-la-optica-de-la-proteccion-de-datos/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Viendo la evoluciÃ³n de la pandemia, es probable que en las prÃ³ximas semanas o meses tengamos en nuestras empresas algÃºn caso positivo por COVID-19. La persona trabajadora causarÃ¡ baja por IT en los casos de positivo o de aislamiento preventivo por haber estado en contacto con algÃºn positivo. El empleador Â¿Tiene derecho a conocer dicha [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Viendo la evoluciÃ³n de la pandemia, es probable que en las prÃ³ximas semanas o meses tengamos en nuestras empresas algÃºn caso positivo por <strong>COVID-19</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">La persona trabajadora causarÃ¡ baja por IT en los casos de positivo o de aislamiento preventivo por haber estado en contacto con algÃºn positivo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El empleador Â¿Tiene derecho a conocer dicha situaciÃ³n?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La persona trabajadora Â¿Tiene obligaciÃ³n de comunicar dicha situaciÃ³nÂ  a la empresa?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Â¿CÃ³mo encaja la a normativa de protecciÃ³n de datos personales en este escenario de pandemia?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Aclaramos dichas cuestiones en base a las respuestas que la AEPD estÃ¡ efectuando en este sentido.</p>
<p style="text-align: justify;">La protecciÃ³n de datos de carÃ¡cter personal es un derecho fundamental del ciudadano, no obstante no se trata de un derecho absoluto. Su aplicaciÃ³n serÃ¡ proporcionada cuando entre en juego otro derecho fundamental de carÃ¡cter superior como es el interÃ©s vital del ciudadano. Esta situaciÃ³n excepcional ya viene recogida en el propio RGPD que alude a <strong>la licitud del tratamiento de datos para fines humanitarios, incluido el control de epidemias y su propagaciÃ³n</strong>, o en situaciones de emergencia humanitaria, sobre todo en caso de catÃ¡strofes naturales o de origen humano.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante cuando hablamos de datos de la salud, y los anÃ¡lisis COVID lo son, se necesita ademÃ¡s una justificaciÃ³n explÃ­cita para su utilizaciÃ³n y tratamiento.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>A nivel empresarial dicha circunstancia la encontramos en las relaciones ente empleador y empleado</strong>, por cuanto el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos especÃ­ficos del responsable del tratamiento (el empleador) o del interesado en el Ã¡mbito del Derecho laboral y de la seguridad y protecciÃ³n social, ya que <strong>el empleador estÃ¡ sujeto o a la normativa de prevenciÃ³n de riesgos laborales</strong> (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevenciÃ³n de Riesgos Laborales) <strong>de la cual se desprende</strong>,Â  <strong>un deber del empresario de protecciÃ³n de los trabajadores frente a los riesgos laborales,</strong> para lo cual el empresario deberÃ¡ garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo,Â Â  estableciÃ©ndose obligaciones de los trabajadores en materia de prevenciÃ³n de riesgos. AsÃ­, <strong>corresponde a cada trabajador velar</strong>, segÃºn sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevenciÃ³n que en cada caso sean adoptadas<strong>, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formaciÃ³n y las instrucciones del empresario.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Ello se concreta en que deberÃ¡n de informar de inmediato a su superior jerÃ¡rquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protecciÃ³n y de prevenciÃ³n o, en su caso, al servicio de prevenciÃ³n, acerca de cualquier situaciÃ³n que, a su juicio, entraÃ±e, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores</strong>; contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo y cooperar con el empresario para que Ã©ste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras <strong>y no entraÃ±en riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">En el Ã¡mbito de la situaciÃ³n actual derivada del covid-19 <strong>ello supone que el trabajador deberÃ¡ informar a su empleador en caso de sospecha de contacto con el virus, a fin de salvaguardar, ademÃ¡s de su propia salud, la de los demÃ¡s trabajadores del centro de trabajo, para que se puedan adoptar las medidas oportunas.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>En definitiva</strong>, y en aplicaciÃ³n de lo establecido en la normativa de prevenciÃ³n de riesgos laborales, y de medicina laboral, <strong>los empleadores podrÃ¡n tratar, de acuerdo con dicha normativa y con las garantÃ­as que estas normas establecen, los datos de sus empleados necesarios para garantizar la salud de todos sus empleados, lo que incluye igualmente al resto de empleados distintos del interesado, para asegurar su derecho a la protecciÃ³n de la salud y evitar contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Ahora bien, el empleador deberÃ¡ ajustarse de forma estricta a las instrucciones dictadas por las Autoridades sanitarias</strong> (Ministerio de Sanidad, ConsejerÃ­a de Sanidad, o AdministraciÃ³n competente) <strong>sin que unilateralmente implemente medidas que pudieran ser consideradas excesivas e injustificadas para el caso que nos ocupa</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>AdemÃ¡s, el hecho que el interÃ©s vital predomine no significa la eliminaciÃ³n de la normativa de protecciÃ³n de datos</strong>, mÃ¡s bien hay que conciliar ambos derechos fundamentales respetando al mÃ¡ximo los principios de la protecciÃ³n de datos relativos a la licitud, lealtad y transparencia, limitaciÃ³n de la finalidad (en este caso, salvaguardar los intereses vitales/esenciales de las personas fÃ­sicas), principio de exactitud, y por supuesto, y hay que hacer especial hincapiÃ© en ello, el principio de minimizaciÃ³n de datos.</p>
<p style="text-align: justify;">Sobre este Ãºltimo aspecto hay que hacer referencia expresa a que <strong>los datos tratados habrÃ¡n de ser exclusivamente los limitados a los necesarios para la finalidad pretendida, sin que se pueda extender dicho tratamiento a cualesquiera otros datos personales no estrictamente necesarios para dicha finalidad, sin que pueda confundirse conveniencia con necesidad.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>La AEPD ha publicado recientemente</u> PREGUNTAS FRECUENTES acerca del tratamiento del COVID en el seno de las empresas:</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">â€“ <strong>Â¿Pueden los empresarios tratar la informaciÃ³n de si las personas trabajadoras estÃ¡n infectadas del coronavirus?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Los empleadores podrÃ¡n tratar los datos de la salud de sus empleados en relaciÃ³n al coronavirus pues son necesarios para garantizar su salud y adoptar las medidas necesarias por las autoridades competentes, lo que incluye igualmente asegurar el derecho a la protecciÃ³n de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo que puedan propagar la enfermedad al conjunto de la poblaciÃ³n<strong>. La empresa podrÃ¡ conocer si la persona trabajadora estÃ¡ infectada o no, para diseÃ±ar a travÃ©s de su servicio de prevenciÃ³n los planes de contingencia que sean necesarios, o que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias</strong>. Esa informaciÃ³n tambiÃ©n puede ser obtenida mediante preguntas al personal. Sin embargo, las preguntas deberÃ­an limitarse exclusivamente a indagar sobre la existencia de sÃ­ntomas, o si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como contagiada, o sujeta a cuarentena. ResultarÃ­a contrario al principio de minimizaciÃ³n de datos la circulaciÃ³n de cuestionarios de salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad.</p>
<p style="text-align: justify;">Â <strong>â€“ Â¿Pueden transmitir esa informaciÃ³n al personal de la empresa?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Esta informaciÃ³n deberÃ­a proporcionarse sin identificar a la persona afectada a fin de mantener su privacidad</strong>, si bien, podrÃ­a transmitirse a requerimiento de las autoridades competentes, en particular las sanitarias. La informaciÃ³n debe proporcionarse respetando los principios de finalidad y proporcionalidad y siempre dentro de lo establecido en las recomendaciones o instrucciones emitidas por las autoridades competentes, en particular las sanitarias. Por ejemplo, si es posible alcanzar la finalidad de protecciÃ³n de la salud del personal divulgando la existencia de un contagio, pero sin especificar la identidad de la persona contagiada, deberÃ­a procederse de ese modo. Si, por el contrario, ese objetivo no puede conseguirse con informaciÃ³n parcial, o la prÃ¡ctica es desaconsejada por las autoridades competentes, en particular las sanitarias, podrÃ­a proporcionarse la informaciÃ³n identificativa.</p>
<p style="text-align: justify;">Â <strong>â€“ Â¿Se puede pedir a las personas trabajadoras y visitantes ajenos a la empresa datos sobre paÃ­ses que hayan visitado anteriormente, o si presentan sintomatologÃ­a relacionada con el coronavirus?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Con independencia de que las autoridades competentes, en particular las sanitarias, establezcan estas medidas por una cuestiÃ³n de Salud PÃºblica y que asÃ­ lo comuniquen a los centros de trabajo, los empleadores tienen la obligaciÃ³n legal de proteger la salud de las personas trabajadoras y mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios, por lo que <strong>estarÃ­a justificada la solicitud de informaciÃ³n a los empleados y visitantes externos sobre sÃ­ntomas o factores de riesgo sin necesidad de pedir su consentimiento explÃ­cito </strong>(RGPD y Ley de PrevenciÃ³n de Riesgos Laborales). La informaciÃ³n a solicitar deberÃ­a responder al principio de proporcionalidad y limitarse exclusivamente <strong>a preguntar por visitas a paÃ­ses de alta prevalencia del virus y en el marco temporal de incubaciÃ³n de la enfermedad, las Ãºltimas 2 semanas, o si se tiene alguno de los sÃ­ntomas de la enfermedad</strong>. ResultarÃ­a contrario al principio de minimizaciÃ³n de datos la utilizaciÃ³n de cuestionarios de salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>â€“ </strong><strong>Â¿El trabajador tiene obligaciÃ³n de informar a su empleador de esta circunstancia?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Los trabajadores</strong> que, tras haber tenido contacto con un caso de coronavirus, pudieran estar afectados por dicha enfermedad y que, por aplicaciÃ³n de los protocolos establecidos por las Autoridades Sanitarias competentes, se ven sometidos al correspondiente aislamiento preventivo para evitar los riesgos de contagio derivados de dicha situaciÃ³n hasta tanto se disponga del correspondiente diagnÃ³stico, <strong>deberÃ¡n informar a su empleador y al servicio de prevenciÃ³n o, en su caso, a los delegados de prevenciÃ³n </strong>(Ley de PrevenciÃ³n de Riesgos Laborales) La persona trabajadora en situaciÃ³n de baja por enfermedad no tiene obligaciÃ³n de informar sobre la razÃ³n de la baja a la empresa, sin embargo, este derecho individual puede ceder frente a la defensa de otros derechos como el derecho a la protecciÃ³n de la salud del colectivo de trabajadores en situaciones de pandemia y, mÃ¡s en general, la defensa de la salud de toda la poblaciÃ³n.</p>
<p style="text-align: justify;">Â â€“ <strong>Â¿El personal de seguridad puede tomar la temperatura a los trabajadores con el fin de detectar casos coronavirus?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Verificar si el estado de salud de las personas trabajadoras puede constituir un peligro para ellas mismas, para el resto del personal, o para otras personas relacionadas con la empresa constituye una medida relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores que, conforme a la Ley de PrevenciÃ³n de Riesgos Laborales, resulta obligatoria para el empleador y deberÃ­a ser realizada por personal sanitario</strong>. En todo caso, el tratamiento de los datos obtenidos a partir de las tomas de temperatura debe respetar la normativa de protecciÃ³n de datos y, por ello y entre otras obligaciones, debe obedecer a la finalidad especÃ­fica de contener la propagaciÃ³n del coronavirus, limitarse a esa finalidad y no extenderse a otras distintas, y mantenidos no mÃ¡s del tiempo necesario para la finalidad para la que se recaban.</p>
<p style="text-align: justify;">EXTERNALIX. DAT</p>
<p>&nbsp;</p>
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<p>Fuente: ayudaemprende</p>
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		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">4980</post-id>	</item>
		<item>
		<title>PrestaciÃ³n de cese para los autÃ³nomos. Estado de la cuestiÃ³n a partir del 1 de julio.</title>
		<link>https://www.externalix.com/prestacion-de-cese-para-los-autonomos-estado-de-la-cuestion-a-partir-del-1-de-julio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[AyudaEmprende com]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Jul 2020 18:11:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Externalix]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.externalix.com/prestacion-de-cese-para-los-autonomos-estado-de-la-cuestion-a-partir-del-1-de-julio/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Buenos dÃ­as a tod@s, esperamos que todos estÃ©is bien, A partir del 1 de julio se producen cambios en el subsidio por cese de actividad de trabajadores autÃ³nomos â€“COVID 19 (CATA). El nuevo esquema de protecciÃ³n deslinda claramente los dos tipos de ayudas existentes hasta el 30 de junio (la bonificaciÃ³n en el pago de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Buenos dÃ­as a tod@s, esperamos que todos estÃ©is bien,</p>
<p style="text-align: justify;">A partir del 1 de julio se producen cambios en el subsidio por cese de actividad de trabajadores autÃ³nomos â€“COVID 19 (CATA).</p>
<p style="text-align: justify;">El nuevo esquema de protecciÃ³n deslinda claramente los dos tipos de ayudas existentes hasta el 30 de junio (la bonificaciÃ³n en el pago de la cuota de autÃ³nomos, y el pago de la prestaciÃ³n extraordinaria por cese de actividad), haciÃ©ndolas incompatibles entre si a partir de este mes.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Â¿CÃ³mo queda la situaciÃ³n ahora?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>BONIFICACION DE COTIZACIONES</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autÃ³nomo que viniera percibiendo a 30 de junio la prestaciÃ³n extraordinaria por cese de actividad COVID-19, tendrÃ¡ derecho a una <strong>exenciÃ³n de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formaciÃ³n profesional</strong> con las consiguientes cuantÃ­as:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><strong><strong>a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.</strong></strong>&nbsp;</li>
<li><strong><strong>b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.</strong></strong>&nbsp;</li>
<li><strong><strong>c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.</strong></strong>&nbsp;</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">El acceso a esta bonificaciÃ³n serÃ¡ automÃ¡tico y no requerirÃ¡ ningÃºn trÃ¡mite ni comunicaciÃ³n.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero muy importante Â¡Â¡ <strong><u>La exenciÃ³n de cotizaciÃ³n serÃ¡ incompatible con la percepciÃ³n de la prestaciÃ³n por cese de actividad que explicamos a continuaciÃ³n;</u></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD INICIAL</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Los trabajadores autÃ³nomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestaciÃ³n extraordinaria por cese de actividad, <strong>y que lleven al menos 12 meses de alta a dicha fecha</strong>, podrÃ¡n solicitar la prestaciÃ³n por cese de actividad siempre que:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Se acredite una reducciÃ³n en la facturaciÃ³n durante el tercer trimestre del aÃ±o 2020 de al menos el 75 por ciento en relaciÃ³n con el mismo periodo del aÃ±o 2019, asÃ­ como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. </strong>Para determinar el derecho a la prestaciÃ³n mensual se prorratearÃ¡n los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">El importe de la prestaciÃ³n continÃºa siendo el 70% de la base de cotizaciÃ³n. El reconocimiento a la prestaciÃ³n se llevarÃ¡ a cabo por las mutuas colaboradoras con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el dÃ­a siguiente a la solicitud en otro caso. Esta prestaciÃ³n podrÃ¡ percibirse como mÃ¡ximo <strong>hasta el 30 de septiembre de 2020.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Las mutuas colaboradoras comprobarÃ¡n directamente con la AEAT o bien directamente del autÃ³nomo los datos econÃ³micos que corroboren el cumplimiento de los requisitos econÃ³micos de esta prestaciÃ³n y procederÃ¡n a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autÃ³nomos que superen los lÃ­mites establecidos, <strong>fijando una fecha para el reintegro de la ayuda que deberÃ¡ hacerse sin intereses o recargo</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">El trabajador autÃ³nomo<strong>, durante el tiempo que estÃ© percibiendo la prestaciÃ³n, deberÃ¡ ingresar en la TesorerÃ­a General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotizaciÃ³n correspondiente</strong> y podrÃ¡ renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, o devolver por iniciativa propia la prestaciÃ³n por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamaciÃ³n de la mutua colaboradora con la Seguridad Social cuando considere que supera los lÃ­mites previstos para su obtenciÃ³n.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>EN RESUMEN</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Los autÃ³nomos que vinieran percibiendo el CATA hasta el 30 de Junio.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Una de dos;</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Si han recuperado la actividad mÃ­nimamente y prevÃ©n que su facturaciÃ³n en julio, agosto o septiembre no descenderÃ¡ mÃ¡s del 75% respecto a los mismos meses de 2019, accederÃ¡n directamente a la bonificaciÃ³n de cuotas durante esos tres meses. <strong><u>Ayuda mediante bonificaciones</u></strong>: 283,32 julio + 141,66 agosto + 70,83 septiembre = Â 495,81 (importes calculados para autÃ³nomos con cotizaciÃ³n de base mÃ­nima y sin bonificaciones de tarifa plana). Siendo una bonificaciÃ³n incompatible respecto al punto siguiente,</li>
<li>O bien si efectivamente prevÃ©n una situaciÃ³n de reducciÃ³n en la facturaciÃ³n durante el tercer trimestre del aÃ±o 2020 de al menos el 75 por ciento en relaciÃ³n con el mismo periodo del aÃ±o 2019, asÃ­ como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestaciÃ³n mensual se prorratearÃ¡n los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales. En tal caso, hasta el 15 de julio podrÃ¡n solicitar la prestaciÃ³n que se extenderÃ¡ hasta el 30 de septiembre<strong><u>. Ayuda directa: 70% base reguladora</u></strong>: 661,08 * 3 = 1.983,24 â‚¬, si bien al tener que pagar Ã­ntegra la cuota de autÃ³nomos 283,32*3 = 849,96 â‚¬, podrÃ­amos decir que la ayuda neta ascenderÃ­a a 1.133,28 â‚¬. (importes calculados para autÃ³nomos con cotizaciÃ³n de base mÃ­nima). SeÃ±alar que la mutua comprobarÃ¡ y reclamarÃ¡ (sin intereses) la ayuda obtenida en caso de superaciÃ³n de los lÃ­mites.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>EN CONCLUSIONÂ </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">La bonificaciÃ³n se orienta a aquellos trabajadores autÃ³nomos que han recuperado mÃ­nimamente la actividad, mientras que la prestaciÃ³n por cese serÃ¡ para aquellos que mantienen cerrados sus establecimientos o con una caÃ­da de ingresos casi total.</p>
<p style="text-align: justify;">ayudaemprende.com y EXTERNALIXÂ  te informan;</p>
<p>&nbsp;</p>
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<p>Fuente: ayudaemprende</p>
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		<item>
		<title>Â¿CÃ³mo deducir gastos de vivienda si eres autÃ³nomo?</title>
		<link>https://www.externalix.com/deduccion-gastos-vivienda-autonomos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[AyudaEmprende com]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jun 2020 15:10:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Externalix]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.externalix.com/los-autonomos-que-trabajan-en-casa-el-regimen-de-deduccion-de-gastos-en-irpf-e-iva/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Esta pesadilla con nombre COVID-19 ha revolucionado los modelos laborales. El teletrabajo serÃ¡ una realidad cada vez mÃ¡s extendida en los sectores tecnolÃ³gicos, administrativos y profesionales. La incertidumbre econÃ³mica que se ha abierto paso y la necesidad de ahorrar gastos posiblemente favorezca el trabajo en casa en detrimento de las oficinas.Â Si eres autÃ³nomo y trabajas [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Esta pesadilla con nombre COVID-19 ha revolucionado los modelos laborales. El teletrabajo serÃ¡ una realidad cada vez mÃ¡s extendida en los sectores tecnolÃ³gicos, administrativos y profesionales. La incertidumbre econÃ³mica que se ha abierto paso y la necesidad de ahorrar gastos posiblemente favorezca el trabajo en casa en detrimento de las oficinas.Â Si eres autÃ³nomo y trabajas desde casa, es posible que quieras informaciÃ³n sobre la deducciÃ³n de gastos de tu vivenda como autÃ³nomo a en el IRPF y en el IVA.</p>
<p>Desde Externalix, una de las <a href="https://www.externalix.com/">asesorÃ­as en Asturias</a> con mÃ¡s experiencia, te explicamos cÃ³mo hacerlo y quÃ© gastos se pueden deducir.</p>
<p><span id="more-4970"></span></p>
<h2>La deducciÃ³n de gastos de viviendas en el IRPF y el IVA</h2>
<p>Cada vez mÃ¡s ingenieros, arquitectos, abogados, mÃ©dicos, informÃ¡ticos, profesores, asesores de empresa, tele operadores, entre otros, trabajan desde su domicilio surgiendo rÃ¡pidamente numerosas dudas acerca del rÃ©gimen fiscal de su actividad.</p>
<p>Y cada vez son mÃ¡s los autÃ³nomos que buscan mÃ¡s informaciÃ³n sobre el rÃ©gimen especial de deducciÃ³n de gastos relacionados con la vivienda en la que desarrollan su actividad econÃ³mica. Este permite la deducciÃ³n parcial de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda del autÃ³nomo.</p>
<p>Queremos aclarar que lo expuesto aquÃ­ afecta exclusivamente a los autÃ³nomos que desarrollan su <strong>actividad empresarial o profesional en el marco de la estimaciÃ³n directa del IRPF tanto en su modalidad normal como en la simplificada</strong>, no siendo aplicable a la estimaciÃ³n objetiva del IRPF ni a las sociedades mercantiles.</p>
<p>PodrÃ­amos decir que los autÃ³nomos <em>â€œdomÃ©sticosâ€</em> combinan un rÃ©gimen general de deducciÃ³n de gastos (igual que aquellos autÃ³nomos que funcionan fuera de un local determinado o en otro lugar que no sea su domicilio), con un <strong>rÃ©gimen <em>â€œespecialâ€</em> de deducciÃ³n de gastos relacionados con la vivienda en la que desarrollan su actividad econÃ³mica</strong>.</p>
<h3>Reglas de deducciÃ³n de gastos</h3>
<p>Desde un punto de vista general, los gastos, tanto de los usuales como de los relacionados con la vivienda, deben de cumplir unos <strong>requisitos esenciales de deducciÃ³n:</strong></p>
<ul>
<li>Estar vinculados a la actividad econÃ³mica desarrollada.</li>
<li>Ser propios de la actividad.</li>
<li>Estar convenientemente justificados.</li>
<li>Estar registrados y contabilizados en los libros obligatorios.</li>
</ul>
<p>La especialidad viene dada por las limitaciones que la AEAT establece tanto en materia de IRPF como de IVA a la deducciÃ³n <strong>de una serie de gastos comunes a la vivienda habitual y a la actividad econÃ³mica.</strong></p>
<p>Para un correcto enfoque de lo que coloquialmente denominamos <em>â€œgastos domÃ©sticosâ€</em> es preciso analizar por separado la normativa de los dos impuestos que nos afectan: el IRPF y el IVA.</p>
<h2>IRPF en la nueva ley de autÃ³nomos</h2>
<p><strong>La normativa del IRPF permite la afectaciÃ³n parcial de elementos patrimoniales divisibles y entiende la vivienda como tal</strong> en la medida que su superficie puede ser aprovechada parcialmente para el desarrollo de la actividad econÃ³mica.</p>
<p>Esta afectaciÃ³n parcial supone que <strong><u>se podrÃ¡ deducir</u></strong> <strong>la totalidad de los <u>gastos derivados de la titularidad de la vivienda</u> como pueden ser las amortizaciones, IBI, intereses, tasa de basuras, seguro, comunidad de propietarios, etc, <u>proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada.</u></strong></p>
<p>La deducibilidad de los gastos de la vivienda del autÃ³nomo anteriormente mencionados estÃ¡ condicionada, ademÃ¡s, a que queden convenientemente justificados mediante el original de la factura o documento equivalente y que estÃ©n registrados en los libros-registro.</p>
<p>Con motivo del inicio de la actividad y a la hora de cumplimentar el <strong>modelo 037</strong> es necesario <strong>indicar los M2 que utilizamos en la vivienda</strong> y asÃ­ evitar controversia con la Agencia Tributaria en caso de inspecciÃ³n.</p>
<p>ImaginÃ©monos que tu vivienda mide 100 M2 y utilizas como despacho una habitaciÃ³n de 15 M2. Tienes pues afectada a tu actividad el 15%, pudiendo deducir el 15% de los gastos derivados de titularidad del inmueble.</p>
<h3>Apreciaciones a tener en cuenta</h3>
<p>No obstante, debemos de tener en cuenta algunas apreciaciones importantes:</p>
<ol>
<li><strong>Si la vivienda es en propiedad compartida con el cÃ³nyuge</strong>, para hallar el porcentaje de afectaciÃ³n entendemos que la vivienda es en propiedad al 100%, y en el caso anterior efectivamente el porcentaje de afectaciÃ³n serÃ­a del 15%.</li>
</ol>
<ol start="2">
<li><strong>Si la vivienda es en propiedad compartida con otra persona distinta del cÃ³nyuge</strong> (pareja de hecho, compaÃ±er@, hijos, etc), el porcentaje de afectaciÃ³n tendrÃ¡ que referenciarse a nuestro porcentaje real de titularidad para la deducciÃ³n de gastos de la vivienda del autÃ³nomo. ImaginÃ©monos que somos titulares de la vivienda al 50% y el otro 50% es de nuestra pareja con la que no estamos casados, en este caso el porcentaje de afectaciÃ³n no serÃ­a el 15%, sino el 7,5% y tendremos que comunicar a hacienda a travÃ©s del modelo 037 que los M2 utilizados no son 15 sino 7,5.</li>
</ol>
<ol start="3">
<li><strong>Si la vivienda es en propiedad en cualquiera de los casos anteriores y estÃ¡s deduciendo la hipoteca por adquisiciÃ³n de vivienda habitual</strong>, en las declaraciones de la renta en las que convivan vivienda y despacho en el mismo piso, deberÃ¡s deducir por dicha hipoteca en la parte proporcional que corresponda a la vivienda, de forma que no deduzcas los intereses dos veces. AsÃ­, siguiendo el ejemplo, y en caso de titularidad al 100% si has pagado en el aÃ±o 1.000 â‚¬ de intereses de hipoteca, utilizarÃ¡s 850 â‚¬ para la deducciÃ³n por vivienda habitual y 150 â‚¬ (el 15%) serÃ¡n deducibles directamente en tu actividad. En definitiva, <strong>no puede haber duplicidad de deducciones fiscales. </strong></li>
</ol>
<ol start="4">
<li><strong>Si la vivienda es en alquiler</strong>, <strong>se puede deducir la parte proporcional del mismo y de todos los gastos repercutidos por el arrendador</strong>. No obstante existe una objeciÃ³n a tener en cuenta ya que hay que recordar que el alquiler de negocio obliga al autÃ³nomo a retener al arrendador, y al arrendador a emitir factura con IVA. Por lo tanto desde una posiciÃ³n â€œidÃ­licaâ€ y para no tener problemas futuros con la AdministraciÃ³n tributaria serÃ­a aconsejable conseguir un contrato de arrendamiento mixto que diferenciara el alquiler de la vivienda del de la habitaciÃ³n-despacho de la actividad, aunque somos conscientes del incremento de la carga administrativa que ello conlleva para las partes. AsÃ­ y todo consideramos que el hecho de no conseguir ese contrato de arrendamiento â€œmixtoâ€ no deberÃ­a ser impedimento para practicar la deducciÃ³n que nos ocupa. Finalmente, en el caso que estÃ©s gozando de deducciÃ³n por alquiler de vivienda, debes de evitar la duplicidad de deducciones fiscales haciendo los cÃ¡lculos correspondientes y asÃ­ evitar problemas futuros con Hacienda en caso de inspecciÃ³n.</li>
</ol>
<p>En cuanto a otros <strong>bienes de inversiÃ³n</strong> utilizados en la actividad que se encuentren en la vivienda, pero que no estÃ¡n vinculados a la titularidad de los mismos, por ejemplo mobiliario, equipos para el proceso de informaciÃ³n, etc serÃ¡n deducibles <strong>vÃ­a amortizaciÃ³n proporcionalmente a la efectiva utilizaciÃ³n en la actividad desarrollada.</strong></p>
<p>En este punto no estÃ¡ mal recordar que la competencia para la comprobaciÃ³n de los medios de prueba aportados como justificaciÃ³n de las deducciones y gastos y para la valoraciÃ³n de las mismas corresponde a los servicios de GestiÃ³n e InspecciÃ³n de la Agencia Estatal de la AdministraciÃ³n Tributaria.</p>
<p>Y finalmente, Â¿quÃ© ocurre con <strong>otros gastos necesarios para la actividad que desarrollas y que se encuentran de alguna forma â€œancladosâ€ a la vivienda</strong>? Estamos hablando fundamentalmente de <strong><u>suministros de la vivienda que utilizamos en nuestra actividad â€“luz, telefonÃ­a, internet-â€¦..</u></strong></p>
<p>En estos casos, Hacienda ha sido tradicionalmente muy restrictiva, pues considera que dichos servicios son indivisibles y, por lo tanto, no existe ninguna mediciÃ³n objetiva que pueda establecer el verdadero grado de afectaciÃ³n a la actividad econÃ³mica, asÃ­ que la AEAT se ha negado histÃ³ricamente a aceptar cualquier tipo de deducciÃ³n de estos gastos.</p>
<p>A partir el 10 de septiembre de 2015, con motivo de una resoluciÃ³n del Tribunal EconÃ³mico-Administrativo Central (TEAC), <strong>la AEAT cambiÃ³ ligeramente de actitud abriendo la puerta a la deducciÃ³n de este tipo de gastos â€œdomÃ©stico-empresarialesâ€.</strong></p>
<p>Dicha tendencia se plasma definitivamente en el <strong>artÃ­culo 11 de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del trabajo autÃ³nomo, </strong>que dice expresamente:</p>
<blockquote><p><em>â€œ<strong>TendrÃ¡n la consideraciÃ³n de gasto deducible</strong> para la determinaciÃ³n del rendimiento neto en estimaciÃ³n directa:</em></p>
<p><em>En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad econÃ³mica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como <strong>agua, gas, electricidad, telefonÃ­a e internet</strong>, <strong>en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporciÃ³n existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie </strong>total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferiorâ€</em></p></blockquote>
<p>CalificÃ¡bamos antes como â€œdecepcionantesâ€ las nuevas medidas porque si te das cuenta las cantidades a deducir serÃ¡n mÃ¡s bien modestas.</p>
<h3>Ejemplo de deducciÃ³n de gastos de una vivienda</h3>
<p>Utilizas el 15% de la vivienda para tu actividad empresarial.</p>
<p>En el mes de noviembre tienes gastos por suministros por los siguientes importes (sin computar el IVA)</p>
<ul>
<li>Agua: 25 â‚¬</li>
<li>Gas: 67 â‚¬</li>
<li>Electricidad: 85 â‚¬</li>
<li>TelefonÃ­a e internet: 35 â‚¬</li>
</ul>
<p>TOTAL: 212 â‚¬</p>
<p>Cantidad a deducir: 212*30%*15% = 9,54 â‚¬</p>
<p>VerÃ¡s que la aplicaciÃ³n es del 30% sobre el 15%. <strong>La norma abre la posibilidad a quÃ© se pueda probar un porcentaje superiorâ€¦â€¦â€¦..(</strong>contadores individualizados?, detalle concreto de consumos en horas laborales?)â€¦â€¦â€¦.<strong>.lo vemos complicado.</strong></p>
<h2>ElÂ IVA</h2>
<p>A la hora de deducir el IVA de los gastos e inversiones comunes a la vivienda y la actividad del autÃ³nomo hay que diferenciar entre gastos y bienes de inversiÃ³n.</p>
<p>Respecto a los gastos, decir que la <strong>AEAT no acepta â€œen ninguna medida ni cuantÃ­aâ€ la deducciÃ³n de las cuotas soportadas en las facturas derivadas de los suministros contratados en la vivienda (internet, luz, agua, telÃ©fono).</strong> El criterio general de la Agencia Tributaria es no aceptar la deducciÃ³n, ni siquiera proporcional, de los bienes o servicios que se utilicen simultÃ¡neamente para actividades empresariales o profesionales y necesidades privadas.</p>
<p>Sin embargo, <strong>en el caso de los bienes de inversiÃ³n</strong>, como por ejemplo la adquisiciÃ³n de un ordenador o el mobiliario del despacho, se permite la deducciÃ³n total o parcial de las cuotas soportadas <strong>en proporciÃ³n a su grado de afectaciÃ³n al desarrollo de la actividad empresarial o profesional.</strong></p>
<p>Si necesitas ayuda en la de ducciÃ³n de los gastos de tu vivienda como autÃ³nomo, contÃ¡ctanos. Como <a href="https://www.externalix.com/asesoria-emprendedores-start-ups/">asesorÃ­a especializada en autÃ³nomos y emprendedores</a> resolveremos todas las dudas que puedas tener.</p>
<p>&nbsp;</p>
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<p>Fuente: ayudaemprende</p>
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		<item>
		<title>Ciberseguridad. Cuida tus videollamadas de los hackers Â¡Â¡</title>
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		<dc:creator><![CDATA[AyudaEmprende com]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jun 2020 14:44:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Externalix]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El COVID-19 ha precipitado el desarrollo del teletrabajo. Y como consecuencia de dicha precipitaciÃ³n se percibe que muchos de los procesos tecnolÃ³gicos inherentes a dicho modelo estÃ¡n aÃºn pendientes de perfeccionamiento tÃ©cnico, afectando a la seguridad de los datos. La videoconferencia ha sido sin duda el servicio estrella durante este periodo de confinamiento. Nos hacemos [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El COVID-19 ha precipitado el desarrollo del teletrabajo. Y como consecuencia de dicha precipitaciÃ³n se percibe que muchos de los procesos tecnolÃ³gicos inherentes a dicho modelo estÃ¡n aÃºn pendientes de perfeccionamiento tÃ©cnico, afectando a la seguridad de los datos.</p>
<p style="text-align: justify;">La videoconferencia ha sido sin duda el servicio estrella durante este periodo de confinamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Nos hacemos eco aquÃ­ del artÃ­culo publicado el 28/04/2020 <strong>â€œaplica estos consejos y protege tus videollamadasâ€</strong> en el blog de INCIBE (Instituto nacional de ciberseguridad)</p>
<p style="text-align: justify;">â€œ<em>Este nuevo escenario no ha pasado desapercibido para los ciberdelincuentes que estÃ¡n al acecho de cualquier oportunidad. La amplia utilizaciÃ³n de las herramientas de videoconferencia supone para ellos una forma mÃ¡s de hacer Â«cajaÂ» al aprovechar los descuidos de seguridad de las empresas y asÃ­ obtener datos personales o secretos profesionales, por ejemplo para su venta o como motivo de extorsiÃ³n.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>AdemÃ¡s, el aumento del uso de estas herramientas ha venido acompaÃ±ado de la apariciÃ³n de nuevas vulnerabilidades, algunas ya corregidas por los fabricantes, que pueden ser aprovechadas por los ciberdelincuentes, como la descrita en el aviso de seguridadÂ </em><a href="https://www.incibe.es/protege-tu-empresa/avisos-seguridad/vulnerabilidad-descubierta-el-sistema-videoconferencia-zoom" target="_blank" rel="nofollow noopener"><em>Vulnerabilidad descubierta en el sistema de videoconferencia Zoom</em></a><em>, y otras, como elÂ malwareÂ PykspaÂ o ataques comoÂ Zoombombing.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Por todo ello, si vas a hacer uso de estas herramientas, sigue estas recomendaciones de seguridad, y revisa laÂ polÃ­tica de uso de herramientas colaborativasÂ para incluirlas.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Recomendaciones de seguridad en el uso de aplicaciones de videollamada</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Â </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Las recomendaciones descritas en este artÃ­culo no estÃ¡n enfocadas en una herramienta especÃ­fica, pero es recomendable que la aplicaciÃ³n elegida para realizar videollamadas nos permita elegirlas y configurarlas.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>Utiliza un plan empresarial en lugar de uno bÃ¡sico</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Mantener reuniones por videoconferencia de forma segura es imprescindible mientras estÃ© presente el COVID-19. Debido a esta situaciÃ³n,Â <strong>muchas empresas han decido ofrecer de forma gratuita a los usuarios sus herramientas colaborativas</strong>.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>No obstante, si utilizamos planes bÃ¡sicos o gratuitos de las herramientas colaborativas, no podremos aplicar algunas caracterÃ­sticas de las opciones empresariales, que harÃ¡n mÃ¡s segura su utilizaciÃ³n. Por ello, siempre es recomendable decantarse por unÂ <strong>plan empresarial</strong>Â verificando que cuenta con las propiedades necesarias para hacer un uso seguro.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>Â¡QuÃ© no se cuele nadie! Activa la sala de espera y bloquea la reuniÃ³n</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Esta funcionalidadÂ <strong>aÃ±ade a los participantes de una conferencia en un entorno previo a la reuniÃ³n</strong>, asÃ­ el administrador de la sala puede comprobar si los asistentes son los permitidos. Desde esta sala de espera, verificando la identidad de cada participante invitado, les darÃ¡ paso a la reuniÃ³n. De este modo, ante la entrada de alguien no autorizado, el administrador podrÃ¡Â <strong>denegarle el acceso</strong>Â a la reuniÃ³n.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Una vez que todos los participantes se hayan incorporado a la llamada, seÂ <strong>bloquearÃ¡ el acceso</strong>Â a nuevos participantes a la reuniÃ³n. De esta forma, aseguramos que sÃ³lo los participantes autorizados estÃ©n en la reuniÃ³n evitando intrusos que puedan espiar nuestras conversaciones.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>Requerir contraseÃ±a para acceder a la reuniÃ³n</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>El acceso a cualquier videollamada siempre debe estar protegido por medio de una contraseÃ±aÂ lo mÃ¡s robusta posible</em></strong><em>. Esta es la Ãºnica forma, en muchos casos, de evitar que terceros no autorizados consigan acceso.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Muchas aplicaciones de videollamada cuentan con esta configuraciÃ³n habilitada por defecto. Si la aplicaciÃ³n que usas no lo hace por defecto, verifÃ­calo para forzar su uso.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>Â¡Vigila a quiÃ©n le pasas la convocatoria!</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Compartir el enlace entre los participantes de una videollamada es necesario para que esta se pueda producir. Para ello, es recomendableÂ <strong>utilizar las funciones de comparticiÃ³n de las propias aplicaciones de videollamada</strong>. Evita en todo caso el uso de redes sociales o canales de comunicaciÃ³n inseguros para lanzar la convocatoria.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>Video y micrÃ³fono apagados por defecto y Â¡cuidado con lo que compartes!</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Algunas funciones por defecto, como la cÃ¡mara activada o el micrÃ³fono, pueden ser motivo de situaciones poco deseables. Los participantes que se unan a una videollamadaÂ <strong>no deben compartir su escritorio de forma predeterminada ya que esto puede provocar fugas de informaciÃ³n</strong>. Los usuarios de una reuniÃ³n siempre accederÃ¡n sin mostrar su escritorio. El administrador serÃ¡ quien permita que ciertos usuarios muestren su escritorio cuando sea preciso.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>LaÂ <strong>recepciÃ³n de video permanecerÃ¡ deshabilitada por defecto</strong>Â y solo se permitirÃ¡ su uso cuando sea necesario, de esta forma se evitan posibles fugas de informaciÃ³n y se reduce el consumo de ancho de banda. ElÂ <strong>micrÃ³fono tambiÃ©n permanecerÃ¡ apagado cuando no sea necesario su uso</strong>.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>No estÃ¡ de mÃ¡s recordar que cuando un usuario comparte su pantalla con el resto de usuarios de la reuniÃ³n debe evitar compartir informaciÃ³n confidencial, como:</em></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><em>nombres de usuario o nombre de dispositivo,</em></li>
<li><em>documentos confidenciales,</em></li>
<li><em>nombres de archivos o directorios sensibles,</em></li>
<li><em>direcciones web del navegador.</em></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>Si el administrador pretende grabar la reuniÃ³n, se lo comunicarÃ¡ a los participantes para que estos sean conscientes de ello.</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>SoftwareÂ actualizado y descargado desde la web oficial</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><em>La herramienta utilizada para realizar las videollamadasÂ <strong>siempre estarÃ¡ actualizada a la Ãºltima versiÃ³n disponible</strong>. En caso de ser posible se marcarÃ¡ la opciÃ³n deÂ <strong>actualizaciones automÃ¡ticas</strong>Â o que la aplicaciÃ³n avise al usuario en caso de existir una nueva actualizaciÃ³n.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>La herramienta debe descargarse siempre desde la web oficial del desarrollador o desde repositorios oficiales</em></strong><em>, como Google Play o App Store de Apple. Nunca se descargarÃ¡ de enlaces obtenidos en medios de comunicaciÃ³n, como el correo electrÃ³nico, aplicaciones de mensajerÃ­a instantÃ¡nea o redes sociales, ya que puede dirigir al usuario a sitios web fraudulentos. Con el auge de la necesidad de videollamadas, han aparecido cientos de sitios falsos en los que en lugar de descargar la aplicaciÃ³n descargas malware.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>Conocer la polÃ­tica de privacidad de la herramienta</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Antes de decantarse por una herramienta de videoconferencia u otra, se debeÂ <strong>conocer la polÃ­tica de privacidad que sigue el proveedor</strong>, asÃ­ se conocerÃ¡ quÃ© tratamiento realiza sobre la informaciÃ³n confidencial. Algunas herramientas pueden seguir polÃ­ticas cuya protecciÃ³n para los clientes no es tan robusta como la que ofrece el RGPD, por lo que siempre hay que saber cÃ³mo actÃºan sobre los datos tratados.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>Cifrado de las comunicaciones</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Esta serÃ¡ una de las medidas de seguridad imprescindibles con las que contarÃ¡ la aplicaciÃ³n de seguridad, de esta formaÂ <strong>las comunicaciones no podrÃ¡n ser espiadas por un tercero</strong>. GeneralmenteÂ <strong>todas las principales aplicaciones cuentan con mecanismos de cifrado</strong>Â pero es conveniente comprobarlo antes de decantarse por una.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>La informaciÃ³n que se envÃ­a por medio de la herramienta, como sonÂ <strong>documentos confidenciales, se enviarÃ¡ cifrada previamente</strong>, asÃ­ se aÃ±adirÃ¡ una capa extra de seguridad en caso de acceso no autorizado.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Siguiendo estas recomendaciones, podrÃ¡s realizar videollamadas de manera segura, tanto entre tus empleados como con clientes o proveedores. Si eres un usuario de este tipo de herramientas, aplÃ­calas y difÃºndelas. Vamos a intentar crear entre todos un entorno de trabajo lo mÃ¡s seguro posible.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Si tienes dudas, llama alÂ <strong>017</strong>, laÂ <strong>Linea de Ayuda en Ciberseguridad</strong>Â de INCIBE. Expertos en la materia resolverÃ¡n cualquier conflicto online relacionado con el uso de la tecnologÃ­a y los dispositivos conectadosâ€. Fin de la cita INCIBE.</em></p>
<p style="text-align: justify;">El objetivo finalista de este artÃ­culo es la concienciaciÃ³n de Â que cualquier aventura digital genera una exigencia en materia de protecciÃ³n de datos.</p>
<p style="text-align: justify;">La ciberseguridad es la nueva llave de las empresas.</p>
<p style="text-align: justify;">Externalix.dat.Â  08 de junio de 2020</p>
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<p>Fuente: ayudaemprende</p>
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		<item>
		<title>Aclaramos tus dudas sobre el aplazamiento de impuestos por seis meses. Medida tributaria COVID-19</title>
		<link>https://www.externalix.com/aclaramos-tus-dudas-sobre-el-aplazamiento-de-impuestos-por-seis-meses-medida-tributaria-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[AyudaEmprende com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Apr 2020 18:17:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Externalix]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con motivo de la inminente campaÃ±a de impuestos 1T/2020 aclaramos aquÃ­ una de las medidas tributarias en relaciÃ³n a la crisis COVID-19: La posibilidad de aplazamiento de impuestos de 6 meses para autÃ³nomos, pymes y micropymes. Â¿QuÃ© impuestos se pueden aplazar? &#160; Modelo 111, 115, 123 todos ellos relacionados con retenciones a trabajadores, profesionales, arrendadores, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Con motivo de la inminente campaÃ±a de impuestos 1T/2020 aclaramos aquÃ­ una de las medidas tributarias en relaciÃ³n a la crisis COVID-19:</p>
<p>La posibilidad de aplazamiento de impuestos de 6 meses para autÃ³nomos, pymes y micropymes.</p>
<p><strong>Â¿QuÃ© impuestos se pueden aplazar?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Modelo 111, 115, 123 todos ellos relacionados con retenciones a trabajadores, profesionales, arrendadores, etc.</li>
<li>Modelo 130, pago fraccionado del IRPF.</li>
<li>Modelo 202, pagro fraccionado Impuesto sobre sociedades</li>
<li>Modelo 303, el IVA.</li>
</ul>
<p><strong>Â¿QuÃ© lÃ­mite existe?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El importe lÃ­mite a aplazar es de 30.000 â‚¬ teniendo en cuenta la suma de todos los impuestos, y tambiÃ©n los aplazamientos anteriores aÃºn no cancelados.</p>
<p><strong>Â¿En quÃ© consiste el aplazamiento?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Que el pago de los impuestos aplazados se demora hasta el 20 de octubre de 2020.</p>
<p><strong>Â¿Puedo fraccionar?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No, se trata de un Ãºnico pago aplazado al 20 de octubre de 2020.</p>
<p><strong>Â¿Puedo cancelar anticipadamente el aplazamiento dentro de los prÃ³ximos seis meses?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Efectivamente, se puede cancelar y pagar cuando estimes apropiado. Solicitas una carta de pago y listo Â¡Â¡ (con las instrucciones conocidas a dÃ­a de hoy)</p>
<p><strong>Â¿QuÃ© intereses me cobrarÃ¡ Hacienda?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los tres primeros meses serÃ¡n sin intereses, del 4Âº al 6Âº mes los intereses serÃ¡n inferiores al 1%.</p>
<p>ayudaemprende.com y externalix, te informan</p>
<p>&nbsp;</p>
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<p>Fuente: ayudaemprende</p>
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