Prestación de cese para los autónomos. Estado de la cuestión a partir del 1 de julio.

Buenos días a tod@s, esperamos que todos estéis bien,

A partir del 1 de julio se producen cambios en el subsidio por cese de actividad de trabajadores autónomos –COVID 19 (CATA).

El nuevo esquema de protección deslinda claramente los dos tipos de ayudas existentes hasta el 30 de junio (la bonificación en el pago de la cuota de autónomos, y el pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad), haciéndolas incompatibles entre si a partir de este mes.

¿Cómo queda la situación ahora?

 

BONIFICACION DE COTIZACIONES

 

A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo que viniera percibiendo a 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad COVID-19, tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

  1. a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio. 
  2. b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto. 
  3. c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre. 

El acceso a esta bonificación será automático y no requerirá ningún trámite ni comunicación.

Pero muy importante ¡¡ La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad que explicamos a continuación;

 

PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD INICIAL

 

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, y que lleven al menos 12 meses de alta a dicha fecha, podrán solicitar la prestación por cese de actividad siempre que:

  • Se acredite una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

El importe de la prestación continúa siendo el 70% de la base de cotización. El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso. Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

 

Las mutuas colaboradoras comprobarán directamente con la AEAT o bien directamente del autónomo los datos económicos que corroboren el cumplimiento de los requisitos económicos de esta prestación y procederán a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites establecidos, fijando una fecha para el reintegro de la ayuda que deberá hacerse sin intereses o recargo.

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente y podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, o devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social cuando considere que supera los límites previstos para su obtención.

EN RESUMEN

 

Los autónomos que vinieran percibiendo el CATA hasta el 30 de Junio.

Una de dos;

  • Si han recuperado la actividad mínimamente y prevén que su facturación en julio, agosto o septiembre no descenderá más del 75% respecto a los mismos meses de 2019, accederán directamente a la bonificación de cuotas durante esos tres meses. Ayuda mediante bonificaciones: 283,32 julio + 141,66 agosto + 70,83 septiembre =  495,81 (importes calculados para autónomos con cotización de base mínima y sin bonificaciones de tarifa plana). Siendo una bonificación incompatible respecto al punto siguiente,
  • O bien si efectivamente prevén una situación de reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales. En tal caso, hasta el 15 de julio podrán solicitar la prestación que se extenderá hasta el 30 de septiembre. Ayuda directa: 70% base reguladora: 661,08 * 3 = 1.983,24 €, si bien al tener que pagar íntegra la cuota de autónomos 283,32*3 = 849,96 €, podríamos decir que la ayuda neta ascendería a 1.133,28 €. (importes calculados para autónomos con cotización de base mínima). Señalar que la mutua comprobará y reclamará (sin intereses) la ayuda obtenida en caso de superación de los límites.

EN CONCLUSION 

 

La bonificación se orienta a aquellos trabajadores autónomos que han recuperado mínimamente la actividad, mientras que la prestación por cese será para aquellos que mantienen cerrados sus establecimientos o con una caída de ingresos casi total.

ayudaemprende.com y EXTERNALIX  te informan;

 




Fuente: ayudaemprende