Deducción gastos vivienda autónomos

¿Cómo deducir gastos de vivienda si eres autónomo?

Esta pesadilla con nombre COVID-19 ha revolucionado los modelos laborales. El teletrabajo será una realidad cada vez más extendida en los sectores tecnológicos, administrativos y profesionales. La incertidumbre económica que se ha abierto paso y la necesidad de ahorrar gastos posiblemente favorezca el trabajo en casa en detrimento de las oficinas. Si eres autónomo y trabajas desde casa, es posible que quieras información sobre la deducción de gastos de tu vivenda como autónomo a en el IRPF y en el IVA.

Desde Externalix, una de las asesorías en Asturias con más experiencia, te explicamos cómo hacerlo y qué gastos se pueden deducir.

La deducción de gastos de viviendas en el IRPF y el IVA

Cada vez más ingenieros, arquitectos, abogados, médicos, informáticos, profesores, asesores de empresa, tele operadores, entre otros, trabajan desde su domicilio surgiendo rápidamente numerosas dudas acerca del régimen fiscal de su actividad.

Y cada vez son más los autónomos que buscan más información sobre el régimen especial de deducción de gastos relacionados con la vivienda en la que desarrollan su actividad económica. Este permite la deducción parcial de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda del autónomo.

Queremos aclarar que lo expuesto aquí afecta exclusivamente a los autónomos que desarrollan su actividad empresarial o profesional en el marco de la estimación directa del IRPF tanto en su modalidad normal como en la simplificada, no siendo aplicable a la estimación objetiva del IRPF ni a las sociedades mercantiles.

Podríamos decir que los autónomos “domésticos” combinan un régimen general de deducción de gastos (igual que aquellos autónomos que funcionan fuera de un local determinado o en otro lugar que no sea su domicilio), con un régimen “especial” de deducción de gastos relacionados con la vivienda en la que desarrollan su actividad económica.

Reglas de deducción de gastos

Desde un punto de vista general, los gastos, tanto de los usuales como de los relacionados con la vivienda, deben de cumplir unos requisitos esenciales de deducción:

  • Estar vinculados a la actividad económica desarrollada.
  • Ser propios de la actividad.
  • Estar convenientemente justificados.
  • Estar registrados y contabilizados en los libros obligatorios.

La especialidad viene dada por las limitaciones que la AEAT establece tanto en materia de IRPF como de IVA a la deducción de una serie de gastos comunes a la vivienda habitual y a la actividad económica.

Para un correcto enfoque de lo que coloquialmente denominamos “gastos domésticos” es preciso analizar por separado la normativa de los dos impuestos que nos afectan: el IRPF y el IVA.

IRPF en la nueva ley de autónomos

La normativa del IRPF permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles y entiende la vivienda como tal en la medida que su superficie puede ser aprovechada parcialmente para el desarrollo de la actividad económica.

Esta afectación parcial supone que se podrá deducir la totalidad de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como pueden ser las amortizaciones, IBI, intereses, tasa de basuras, seguro, comunidad de propietarios, etc, proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada.

La deducibilidad de los gastos de la vivienda del autónomo anteriormente mencionados está condicionada, además, a que queden convenientemente justificados mediante el original de la factura o documento equivalente y que estén registrados en los libros-registro.

Con motivo del inicio de la actividad y a la hora de cumplimentar el modelo 037 es necesario indicar los M2 que utilizamos en la vivienda y así evitar controversia con la Agencia Tributaria en caso de inspección.

Imaginémonos que tu vivienda mide 100 M2 y utilizas como despacho una habitación de 15 M2. Tienes pues afectada a tu actividad el 15%, pudiendo deducir el 15% de los gastos derivados de titularidad del inmueble.

Apreciaciones a tener en cuenta

No obstante, debemos de tener en cuenta algunas apreciaciones importantes:

  1. Si la vivienda es en propiedad compartida con el cónyuge, para hallar el porcentaje de afectación entendemos que la vivienda es en propiedad al 100%, y en el caso anterior efectivamente el porcentaje de afectación sería del 15%.
  1. Si la vivienda es en propiedad compartida con otra persona distinta del cónyuge (pareja de hecho, compañer@, hijos, etc), el porcentaje de afectación tendrá que referenciarse a nuestro porcentaje real de titularidad para la deducción de gastos de la vivienda del autónomo. Imaginémonos que somos titulares de la vivienda al 50% y el otro 50% es de nuestra pareja con la que no estamos casados, en este caso el porcentaje de afectación no sería el 15%, sino el 7,5% y tendremos que comunicar a hacienda a través del modelo 037 que los M2 utilizados no son 15 sino 7,5.
  1. Si la vivienda es en propiedad en cualquiera de los casos anteriores y estás deduciendo la hipoteca por adquisición de vivienda habitual, en las declaraciones de la renta en las que convivan vivienda y despacho en el mismo piso, deberás deducir por dicha hipoteca en la parte proporcional que corresponda a la vivienda, de forma que no deduzcas los intereses dos veces. Así, siguiendo el ejemplo, y en caso de titularidad al 100% si has pagado en el año 1.000 € de intereses de hipoteca, utilizarás 850 € para la deducción por vivienda habitual y 150 € (el 15%) serán deducibles directamente en tu actividad. En definitiva, no puede haber duplicidad de deducciones fiscales.
  1. Si la vivienda es en alquiler, se puede deducir la parte proporcional del mismo y de todos los gastos repercutidos por el arrendador. No obstante existe una objeción a tener en cuenta ya que hay que recordar que el alquiler de negocio obliga al autónomo a retener al arrendador, y al arrendador a emitir factura con IVA. Por lo tanto desde una posición “idílica” y para no tener problemas futuros con la Administración tributaria sería aconsejable conseguir un contrato de arrendamiento mixto que diferenciara el alquiler de la vivienda del de la habitación-despacho de la actividad, aunque somos conscientes del incremento de la carga administrativa que ello conlleva para las partes. Así y todo consideramos que el hecho de no conseguir ese contrato de arrendamiento “mixto” no debería ser impedimento para practicar la deducción que nos ocupa. Finalmente, en el caso que estés gozando de deducción por alquiler de vivienda, debes de evitar la duplicidad de deducciones fiscales haciendo los cálculos correspondientes y así evitar problemas futuros con Hacienda en caso de inspección.

En cuanto a otros bienes de inversión utilizados en la actividad que se encuentren en la vivienda, pero que no están vinculados a la titularidad de los mismos, por ejemplo mobiliario, equipos para el proceso de información, etc serán deducibles vía amortización proporcionalmente a la efectiva utilización en la actividad desarrollada.

En este punto no está mal recordar que la competencia para la comprobación de los medios de prueba aportados como justificación de las deducciones y gastos y para la valoración de las mismas corresponde a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Y finalmente, ¿qué ocurre con otros gastos necesarios para la actividad que desarrollas y que se encuentran de alguna forma “anclados” a la vivienda? Estamos hablando fundamentalmente de suministros de la vivienda que utilizamos en nuestra actividad –luz, telefonía, internet-…..

En estos casos, Hacienda ha sido tradicionalmente muy restrictiva, pues considera que dichos servicios son indivisibles y, por lo tanto, no existe ninguna medición objetiva que pueda establecer el verdadero grado de afectación a la actividad económica, así que la AEAT se ha negado históricamente a aceptar cualquier tipo de deducción de estos gastos.

A partir el 10 de septiembre de 2015, con motivo de una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), la AEAT cambió ligeramente de actitud abriendo la puerta a la deducción de este tipo de gastos “doméstico-empresariales”.

Dicha tendencia se plasma definitivamente en el artículo 11 de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del trabajo autónomo, que dice expresamente:

Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”

Calificábamos antes como “decepcionantes” las nuevas medidas porque si te das cuenta las cantidades a deducir serán más bien modestas.

Ejemplo de deducción de gastos de una vivienda

Utilizas el 15% de la vivienda para tu actividad empresarial.

En el mes de noviembre tienes gastos por suministros por los siguientes importes (sin computar el IVA)

  • Agua: 25 €
  • Gas: 67 €
  • Electricidad: 85 €
  • Telefonía e internet: 35 €

TOTAL: 212 €

Cantidad a deducir: 212*30%*15% = 9,54 €

Verás que la aplicación es del 30% sobre el 15%. La norma abre la posibilidad a qué se pueda probar un porcentaje superior………..(contadores individualizados?, detalle concreto de consumos en horas laborales?)………..lo vemos complicado.

El IVA

A la hora de deducir el IVA de los gastos e inversiones comunes a la vivienda y la actividad del autónomo hay que diferenciar entre gastos y bienes de inversión.

Respecto a los gastos, decir que la AEAT no acepta “en ninguna medida ni cuantía” la deducción de las cuotas soportadas en las facturas derivadas de los suministros contratados en la vivienda (internet, luz, agua, teléfono). El criterio general de la Agencia Tributaria es no aceptar la deducción, ni siquiera proporcional, de los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y necesidades privadas.

Sin embargo, en el caso de los bienes de inversión, como por ejemplo la adquisición de un ordenador o el mobiliario del despacho, se permite la deducción total o parcial de las cuotas soportadas en proporción a su grado de afectación al desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

Si necesitas ayuda en la de ducción de los gastos de tu vivienda como autónomo, contáctanos. Como asesoría especializada en autónomos y emprendedores resolveremos todas las dudas que puedas tener.

 




Fuente: ayudaemprende