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El teletrabajo requerirá acuerdo por escrito entre empresa y persona trabajadora

El pasado 22 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de trabajo a distancia.

El trabajo a distancia regulado es aquel que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa.

En la actualidad y de forma acelerada debido a la COVID-19  EL TELETRABAJO supone sin duda alguna la modalidad fundamental del trabajo a distancia. A través del TELETRABAJO se desarrolla la prestación laboral total o parcialmente fuera de las dependencias de la empresa utilizando las tecnologías de la información.

Pasamos a desarrollar los aspectos más relevantes de la nueva regulación del trabajo a distancia y del TELETRABAJO en particular:

  • El ámbito de aplicación de la norma se extiende a las relaciones de trabajo que se presten, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. Así pues, para una jornada completa se aplicará a los teletrabajos superiores a 12 horas a la semana.
  • El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la formalización escrita y firma del acuerdo de trabajo a distancia, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior. Cualquier modificación posterior de dicho acuerdo deberá también ser escrita y firmada.
  • La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia.
  • El contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia incluirá. a) Inventario de los medios, equipos y herramientas, consumibles y los elementos muebles. b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad. d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso. e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial. f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia. g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso. h) Medios de control empresarial de la actividad. i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia. j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia. k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia. l) Duración del acuerdo.
  • Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos laborales que los trabajadores presenciales y su paso de una modalidad a otra no supondrá menoscabo alguno en tales derechos. En concreto se garantizan el derecho a la formación, a la promoción profesional, a la dotación suficiente de medios, equipos y herramientas, así como a la compensación de gastos y Otros derechos como derecho a un horario flexible, y a la prevención de riesgos laborales. Se regulan así mismo otra serie de derechos relacionados con el uso de medios digitales, derecho a la intimidad y a la protección de datos y el derecho a la desconexión digital.
  • Salvaguardando los anteriores derechos, la empresa ejercerá las facultades de control y organización que corresponden a la empresa, que garanticen el  uso y conservación adecuados de los equipamientos entregados, las limitaciones de uso personal de los equipos y conexiones, el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales y las instrucciones necesarias para preservar a la empresa frente a posibles brechas de seguridad, debiendo cumplir las personas trabajadoras las instrucciones.
  • Los trabajos a distancia sin acuerdo escrito que  se vengan desarrollando  con anterioridad a la presente norma deberá formalizarse en el plazo de tres meses desde el 22 de octubre, fecha de entrada en vigor del Real-Decreto.

ayudaemprende y EXTERNALIX informan.




Fuente: ayudaemprende