Los autónomos societarios ya están en la tarifa plana. ¡Por fin¡
Nos hacemos eco hoy de una noticia importantísima : LOS AUTONOMOS SOCIETARIOS PUEDEN ACCEDER A LA TARIFA PLANA DE AUTONOMOS
Históricamente la Seguridad Social ha venido negando la tarifa plana a los autónomos societarios (personas soci@s de sociedades mercantiles que trabajan habitualmente en ellas y que cotizan por el régimen de autónomos por ostentar al menos el 25% del capital social de la sociedad)
A estos autónom@s se les aplicaba desde el inicio de su cotización la cuota ordinaria, lo cual suponía un hecho injusto y una desventaja competitiva muy importante respecto a los autónomos que actuaban empresarialmente como personas físicas.
Ahora la jurisprudencia creada por numerosas sentencias ha obligado a la Seguridad Social a reconocer formalmente el derecho de estos autónomos a la ayuda, de manera que los autónomos societarios podrán acceder a la Tarifa plana.
De esta forma, todos los nuevos autónomos que se den de alta como miembros de una sociedad mercantil, tienen reconocido el derecho a acogerse a la Tarifa Plana.
El criterio también permite reclamar a la Tesorería la prestación por parte de aquellos autónomos societarios que ya estuviesen dados de alta, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde el cobro de la primera cuota como autónomo societario. Para ello habría que presentar un escrito ante la Tesorería solicitando la devolución de los ingresos indebidos por no aplicación de la Tarifa Plana. La Administración tiene un plazo de seis meses para resolver la petición.
La devolución de ingresos indebidos puede suponer un bombazo económico para las arcas de la Seguridad Social teniendo en cuenta que un autónomo societario que solicite el cobro íntegro de todo el periodo bonificable, podría recuperar entre 2.500 a 5.000 € dependiendo del tipo de tarifa plana al que tendría derecho a la fecha de alta.
No obstante hay que tener en cuenda dos cosas:
- En el momento del alta habría que tener derecho a la tarifa plana:
Autónomo que se hubiera dado de alta hasta el 31 de diciembre 2017:
- Que haya sido su primera alta en RETA.
- Ó que no haya estado en alta en RETA en los 5 años anteriores a la fecha de alta.
Autónomo que se hubiera dado de alta a partir del 1 de enero de 2018:
- Que haya sido su primera alta en RETA.
- Ó que no haya estado en alta en RETA en los 2 años anteriores a la fecha de alta.
- Ó que no haya estado de alta en RETA en los 3 años anteriores cuando el trabajador autónomo ya hubiera disfrutado de la tarifa plana.
- Y que sólo se pueden solicitar las bonificaciones, cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde el cobro de la primera cuota como autónomo societario.
Así pues los autónomos societarios serán plenos beneficiarios de la tarifa plana. No obstante a la fecha de la presente, aún tenemos algunas dudas respecto a la mecánica de solicitud de ingresos indebidos, los cómputos de prescripción (desde la resolución de alta o desde la primera cuota no bonificada y no prescrita) y otra letra pequeña que pueda afectar a la condición doble de socio trabajador y administrador de la sociedad. La TGSS debería aclarar rápido la cuestión.
Inmediatamente nos pondremos a analizar los casos de nuestros clientes. Adjuntamos el cambio de criterio emitido por la TGSS.
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Fuente: ayudaemprende