Los Emprendedores de Responsabilidad limitada ya pueden evitar que la responsabilidad empresarial alcance a los bienes de equipo productivo
Los “Emprendedores de Responsabilidad limitada” podrán evitar que la responsabilidad empresarial alcance a los bienes de equipo productivo afectos a la explotación, además de su vivienda habitual.
Es una novedad importante que incorpora la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en relación al “Emprendedor de responsabilidad limitada”.
Externalix, asesoría de emprendedores te explica las características de esta figura creada en 2013, tan desconocida como poco utilizada por los emprendedores españoles.
1. ¿Qué es un “Emprendedor de responsabilidad limitada”?
Es una figura creada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Consiste en que un emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada»
2. ¿Cuáles son los bienes protegidos de responsabilidad?
- La vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior.
Y a partir del 10 de noviembre de 2022
- Los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.
3. ¿Cómo se obtiene la condición de “Emprendedor de responsabilidad limitada”?
Mediante la inscripción como tal en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, previa acta notarial e indicando el bien inmueble, propio o común, así como los bienes de equipo productivo afectos que se pretende no hayan de quedar obligados por las resultas del giro empresarial o profesional.
Así mismo, de cara a su oponibilidad a terceros, la no sujeción de la vivienda habitual o los bienes de equipo a las resultas del tráfico empresarial o profesional deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Bienes Muebles, en la hoja abierta al bien.
4. La limitación de responsabilidad, ¿Afecta a todas las deudas con terceros?
La limitación de responsabilidad afecta a deudas con terceros en el ámbito del tráfico empresarial ordinario.
Pero las deudas con Hacienda y Seguridad Social no están sometidas a esta limitación de responsabilidad.
Tampoco podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
Salvo que los acreedores prestaren su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada
5. ¿Qué obligaciones mercantiles se contraen?
El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».
Además, el emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.
El emprendedor de responsabilidad limitada deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.
6. Nuestra reflexión
Esta figura ha sido un fracaso en su aplicación. Las razones hay que buscarlas en el mantenimiento de la responsabilidad personal, directa e limitada del emprendedor ante las deudas con Hacienda y Seguridad Social, así como las excesivas cargas mercantiles en la inscripción de registros y la obligación anual de presentar cuentas anuales ante el Registro Mercantil.
Aunque la posibilidad de limitar de responsabilidad a los bienes de equipo productivo ha supuesto un avance positivo en esta figura, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, apuesta claramente por la creación de empresas mediante la fórmula de Sociedad limitada, que ya lleva intrínseca la limitación de responsabilidad jurídica, reduciendo a 1 euro el capital mínimo para su constitución.
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