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Las asociaciones pueden estar obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades

Las Asociaciones pueden estar obligadas a presentar el impuesto sobre sociedades

Las Asociaciones pueden estar obligadas a presentar el Impuesto sobre sociedades si superan anualmente un determinado volumen de ingresos o desarrollan algún tipo de actividad económica.

Las Asociaciones, aún siendo entidades sin ánimo de lucro son sujetos pasivos del IVA, Impuesto sobre sociedades y cualquier otro tributo.

Externalix asesoría para asociaciones en Oviedo aborda aquí los límites y aspectos generales referentes al Impuesto Sobre Sociedades que la Junta Directiva de una Asociación debe de saber;

¿Tiene mi Asociación que presentar el Impuesto sobre sociedades ante la AEAT?

El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas, es decir, no sólo a las empresas de todo tipo, sino también a Asociaciones y Fundaciones.

Así pues tu Asociación o Fundación siempre será sujeto pasivo del Impuesto.

No obstante, la presentación efectiva del IS ante la AEAT dependerá de varios factores;

  • Si tu Entidad es una Asociación declarada de utilidad pública, una Fundación o cualquier otra Organización acogida a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre tendrá que presentar el Impuesto Sobre Sociedades.
  • Pero el caso más común es que tu entidad no sea de utilidad pública sino que se trate de una Asociación deportiva, cultural, profesional, filantrópica, vecinal, de festejos, etc

Si este es tu tipo de Asociación has de saber que está sometida al Régimen especial de Entidades parcialmente exentas del Capítulo XIV del Impuesto sobre sociedades. Las Asociaciones pueden estar obligadas a presentar el Impuesto sobre sociedades si se dan determinadas condiciones,

 ¿Qué significa ser una Entidad Parcialmente exenta del Impuesto sobre sociedades?

Pues a grandes rasgos significa que la Asociación no tributará por rentas exentas, debiendo tributar por rentas no exentas.

Ejemplo de rentas exentas que no tributan (cuotas de asociados, subvenciones públicas y donaciones privadas al fin social, etc)

Ejemplo de rentas no exentas que tributan (patrocinios, ingresos por eventos, venta de merchandising, etc)

¿Cuáles son los límites que obligan a presentar el Impuesto sobre Sociedades?

Tu asociación deportiva, cultural, profesional, filantrópica, vecinal, de festejos, etc deberá presentar el Impuesto sobre sociedades si se da alguna de las dos siguientes circunstancias;

  • Que los ingresos totales de la Asociación (rentas exentas y no exentas) superen 75.000 euros anuales.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas superen 2.000 euros anuales (este límite no operará si todas las rentas no exentas están sometidas a retención).

Ejemplos de Asociaciones que deben presentar el IS:

  • Las cuotas de asociados fueron 74.000 € y se vendieron camisetas por 1.500 € (IVA no incluido). Los ingresos totales (rentas exentas y no exentas) superan los 75.000 €
  • Se obtuvo un patrocinio de 1.500 € y una venta de camisetas por 700 €. Las rentas no exentas superan los 2.000 €

Como puedes ver, gran número de Asociaciones tendrán que presentar el IS.

Si este fue tu caso en 2021, tu Asociación deberá presentar el Impuesto sobre sociedades de dicho ejercicio en el plazo que va desde el 1 de julio a 25 de julio de 2022, incorporando todas las rentas exentas y no exentas, así como los gastos de la Entidad, con las consiguientes obligaciones contables. Si necesitas una asesoría para fundaciones y asociaciones  que te aconseje, puedes contar con

Externalix asesoría de asociacionismo en Oviedo, siempre a vuestra disposición.

AVELINO GARCIA

ASESOR DE ASOCIACIONES DE EXTERNALIX

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