VIDEOVIGILANCIA

Cómo instalar la videovigilancia en la empresa para el control de la actividad laboral

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La información previa al personal es la clave de la seguridad jurídica de la videovigilancia

Una consulta habitual a EXTERNALIX.DAT protección de datos en Oviedo es cómo instalar la videovigilancia en la empresa para el control de la actividad laboral.

Te lo explicamos en este post;

¿Qué finalidades justifican el uso de la videovigilancia en la empresa?
  1. La seguridad de personas, bienes e instalaciones.
  2. El control de la actividad laboral.

El consentimiento de la persona trabajadora no es necesario, pues la base jurídica para la implantación de medidas de vigilancia y control de las personas trabajadoras está el artículo 20.3 del Estatuto de los trabajadores.

La videovigilancia sólo debe utilizarse cuando no sea posible acudir a otros medios que causen menos impacto en la privacidad. En este sentido, los sistemas de videovigilancia para control empresarial se basan en los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

El control audiovisual respetará los derechos fundamentales de la persona trabajadora, especialmente el derecho a la intimidad personal.

Está prohibida la instalación de sistemas de grabación de imagen y/o sonido en lugares destinados al descanso o esparcimiento de las personas trabajadoras, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

El número de cámaras debe ser la necesaria para cumplir la función de vigilancia, los monitores de grabación deben situarse de forma que, en la medida de lo posible, únicamente visualizarán las imágenes aquellos cuya función sea controlar los equipos que realizan las grabaciones. En ningún caso deben estar ubicados de forma que clientes o usuarios puedan ver las imágenes.

¿Cómo instalar la videovigilancia en la empresa con plena seguridad jurídico laboral?

Desde el punto de vista de la legislación laboral, las tres claves para que la utilización de la videovigilancia sea totalmente efectiva de cara a la toma de medidas disciplinarias por incumplimientos laborales son:

  1. La empresa debe informar a las personas trabajadoras y, en su caso, a sus representantes, con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, acerca de esta medida. Si antes de la contratación laboral ya existen videocámaras es preceptivo informar en el contrato de trabajo.
  1. En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por las personas trabajadoras, se entenderá cumplido el deber de informar cuando se haya colocado un cartel informativo a la entrada de la estancia de la zona videovigilada en lugar suficientemente visible concretando, al menos, de la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos.
  1. Además, de cara al cumplimiento estricto en materia de protección de datos, la sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (STEDH López Ribalda II de 17-10-2019) establece la necesidad de comunicar a las personas trabajadoras la ubicación exacta de las cámaras.

Respecto de la supresión de los datos, el art. 22.3 de la LOPDGDD permite su conservación durante un mes desde su captación. Es decir, las cámaras solo deben almacenar las imágenes de un mes, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.

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JUAN MENENDEZ

CONSULTOR DE PROTECCION DE DATOS

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