Prestación de cese para los autónomos. Estado de la cuestión a partir del 1 de julio.

Buenos días a tod@s, esperamos que todos estéis bien,

A partir del 1 de julio se producen cambios en el subsidio por cese de actividad de trabajadores autónomos –COVID 19 (CATA).

El nuevo esquema de protección deslinda claramente los dos tipos de ayudas existentes hasta el 30 de junio (la bonificación en el pago de la cuota de autónomos, y el pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad), haciéndolas incompatibles entre si a partir de este mes.

¿Cómo queda la situación ahora?

 

BONIFICACION DE COTIZACIONES

 

A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo que viniera percibiendo a 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad COVID-19, tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

  1. a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio. 
  2. b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto. 
  3. c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre. 

El acceso a esta bonificación será automático y no requerirá ningún trámite ni comunicación.

Pero muy importante ¡¡ La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad que explicamos a continuación;

 

PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD INICIAL

 

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, y que lleven al menos 12 meses de alta a dicha fecha, podrán solicitar la prestación por cese de actividad siempre que:

  • Se acredite una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

El importe de la prestación continúa siendo el 70% de la base de cotización. El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso. Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

 

Las mutuas colaboradoras comprobarán directamente con la AEAT o bien directamente del autónomo los datos económicos que corroboren el cumplimiento de los requisitos económicos de esta prestación y procederán a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites establecidos, fijando una fecha para el reintegro de la ayuda que deberá hacerse sin intereses o recargo.

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente y podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, o devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social cuando considere que supera los límites previstos para su obtención.

EN RESUMEN

 

Los autónomos que vinieran percibiendo el CATA hasta el 30 de Junio.

Una de dos;

  • Si han recuperado la actividad mínimamente y prevén que su facturación en julio, agosto o septiembre no descenderá más del 75% respecto a los mismos meses de 2019, accederán directamente a la bonificación de cuotas durante esos tres meses. Ayuda mediante bonificaciones: 283,32 julio + 141,66 agosto + 70,83 septiembre =  495,81 (importes calculados para autónomos con cotización de base mínima y sin bonificaciones de tarifa plana). Siendo una bonificación incompatible respecto al punto siguiente,
  • O bien si efectivamente prevén una situación de reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales. En tal caso, hasta el 15 de julio podrán solicitar la prestación que se extenderá hasta el 30 de septiembre. Ayuda directa: 70% base reguladora: 661,08 * 3 = 1.983,24 €, si bien al tener que pagar íntegra la cuota de autónomos 283,32*3 = 849,96 €, podríamos decir que la ayuda neta ascendería a 1.133,28 €. (importes calculados para autónomos con cotización de base mínima). Señalar que la mutua comprobará y reclamará (sin intereses) la ayuda obtenida en caso de superación de los límites.

EN CONCLUSION 

 

La bonificación se orienta a aquellos trabajadores autónomos que han recuperado mínimamente la actividad, mientras que la prestación por cese será para aquellos que mantienen cerrados sus establecimientos o con una caída de ingresos casi total.

ayudaemprende.com y EXTERNALIX  te informan;

 




Fuente: ayudaemprende

¿Cómo deducir gastos de vivienda si eres autónomo?

Esta pesadilla con nombre COVID-19 ha revolucionado los modelos laborales. El teletrabajo será una realidad cada vez más extendida en los sectores tecnológicos, administrativos y profesionales. La incertidumbre económica que se ha abierto paso y la necesidad de ahorrar gastos posiblemente favorezca el trabajo en casa en detrimento de las oficinas. Si eres autónomo y trabajas desde casa, es posible que quieras información sobre la deducción de gastos de tu vivenda como autónomo a en el IRPF y en el IVA.

Desde Externalix, una de las asesorías en Asturias con más experiencia, te explicamos cómo hacerlo y qué gastos se pueden deducir.

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Ciberseguridad. Cuida tus videollamadas de los hackers ¡¡

El COVID-19 ha precipitado el desarrollo del teletrabajo. Y como consecuencia de dicha precipitación se percibe que muchos de los procesos tecnológicos inherentes a dicho modelo están aún pendientes de perfeccionamiento técnico, afectando a la seguridad de los datos.

La videoconferencia ha sido sin duda el servicio estrella durante este periodo de confinamiento.

Nos hacemos eco aquí del artículo publicado el 28/04/2020 “aplica estos consejos y protege tus videollamadas” en el blog de INCIBE (Instituto nacional de ciberseguridad)

“Este nuevo escenario no ha pasado desapercibido para los ciberdelincuentes que están al acecho de cualquier oportunidad. La amplia utilización de las herramientas de videoconferencia supone para ellos una forma más de hacer «caja» al aprovechar los descuidos de seguridad de las empresas y así obtener datos personales o secretos profesionales, por ejemplo para su venta o como motivo de extorsión.

Además, el aumento del uso de estas herramientas ha venido acompañado de la aparición de nuevas vulnerabilidades, algunas ya corregidas por los fabricantes, que pueden ser aprovechadas por los ciberdelincuentes, como la descrita en el aviso de seguridad Vulnerabilidad descubierta en el sistema de videoconferencia Zoom, y otras, como el malware Pykspa o ataques como Zoombombing.

Por todo ello, si vas a hacer uso de estas herramientas, sigue estas recomendaciones de seguridad, y revisa la política de uso de herramientas colaborativas para incluirlas.

Recomendaciones de seguridad en el uso de aplicaciones de videollamada

 

Las recomendaciones descritas en este artículo no están enfocadas en una herramienta específica, pero es recomendable que la aplicación elegida para realizar videollamadas nos permita elegirlas y configurarlas.

Utiliza un plan empresarial en lugar de uno básico

Mantener reuniones por videoconferencia de forma segura es imprescindible mientras esté presente el COVID-19. Debido a esta situación, muchas empresas han decido ofrecer de forma gratuita a los usuarios sus herramientas colaborativas.

No obstante, si utilizamos planes básicos o gratuitos de las herramientas colaborativas, no podremos aplicar algunas características de las opciones empresariales, que harán más segura su utilización. Por ello, siempre es recomendable decantarse por un plan empresarial verificando que cuenta con las propiedades necesarias para hacer un uso seguro.

¡Qué no se cuele nadie! Activa la sala de espera y bloquea la reunión

Esta funcionalidad añade a los participantes de una conferencia en un entorno previo a la reunión, así el administrador de la sala puede comprobar si los asistentes son los permitidos. Desde esta sala de espera, verificando la identidad de cada participante invitado, les dará paso a la reunión. De este modo, ante la entrada de alguien no autorizado, el administrador podrá denegarle el acceso a la reunión.

Una vez que todos los participantes se hayan incorporado a la llamada, se bloqueará el acceso a nuevos participantes a la reunión. De esta forma, aseguramos que sólo los participantes autorizados estén en la reunión evitando intrusos que puedan espiar nuestras conversaciones.

Requerir contraseña para acceder a la reunión

El acceso a cualquier videollamada siempre debe estar protegido por medio de una contraseña lo más robusta posible. Esta es la única forma, en muchos casos, de evitar que terceros no autorizados consigan acceso.

Muchas aplicaciones de videollamada cuentan con esta configuración habilitada por defecto. Si la aplicación que usas no lo hace por defecto, verifícalo para forzar su uso.

¡Vigila a quién le pasas la convocatoria!

Compartir el enlace entre los participantes de una videollamada es necesario para que esta se pueda producir. Para ello, es recomendable utilizar las funciones de compartición de las propias aplicaciones de videollamada. Evita en todo caso el uso de redes sociales o canales de comunicación inseguros para lanzar la convocatoria.

Video y micrófono apagados por defecto y ¡cuidado con lo que compartes!

Algunas funciones por defecto, como la cámara activada o el micrófono, pueden ser motivo de situaciones poco deseables. Los participantes que se unan a una videollamada no deben compartir su escritorio de forma predeterminada ya que esto puede provocar fugas de información. Los usuarios de una reunión siempre accederán sin mostrar su escritorio. El administrador será quien permita que ciertos usuarios muestren su escritorio cuando sea preciso.

La recepción de video permanecerá deshabilitada por defecto y solo se permitirá su uso cuando sea necesario, de esta forma se evitan posibles fugas de información y se reduce el consumo de ancho de banda. El micrófono también permanecerá apagado cuando no sea necesario su uso.

No está de más recordar que cuando un usuario comparte su pantalla con el resto de usuarios de la reunión debe evitar compartir información confidencial, como:

  • nombres de usuario o nombre de dispositivo,
  • documentos confidenciales,
  • nombres de archivos o directorios sensibles,
  • direcciones web del navegador.

Si el administrador pretende grabar la reunión, se lo comunicará a los participantes para que estos sean conscientes de ello.

Software actualizado y descargado desde la web oficial

La herramienta utilizada para realizar las videollamadas siempre estará actualizada a la última versión disponible. En caso de ser posible se marcará la opción de actualizaciones automáticas o que la aplicación avise al usuario en caso de existir una nueva actualización.

La herramienta debe descargarse siempre desde la web oficial del desarrollador o desde repositorios oficiales, como Google Play o App Store de Apple. Nunca se descargará de enlaces obtenidos en medios de comunicación, como el correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea o redes sociales, ya que puede dirigir al usuario a sitios web fraudulentos. Con el auge de la necesidad de videollamadas, han aparecido cientos de sitios falsos en los que en lugar de descargar la aplicación descargas malware.

Conocer la política de privacidad de la herramienta

Antes de decantarse por una herramienta de videoconferencia u otra, se debe conocer la política de privacidad que sigue el proveedor, así se conocerá qué tratamiento realiza sobre la información confidencial. Algunas herramientas pueden seguir políticas cuya protección para los clientes no es tan robusta como la que ofrece el RGPD, por lo que siempre hay que saber cómo actúan sobre los datos tratados.

Cifrado de las comunicaciones

Esta será una de las medidas de seguridad imprescindibles con las que contará la aplicación de seguridad, de esta forma las comunicaciones no podrán ser espiadas por un tercero. Generalmente todas las principales aplicaciones cuentan con mecanismos de cifrado pero es conveniente comprobarlo antes de decantarse por una.

La información que se envía por medio de la herramienta, como son documentos confidenciales, se enviará cifrada previamente, así se añadirá una capa extra de seguridad en caso de acceso no autorizado.

Siguiendo estas recomendaciones, podrás realizar videollamadas de manera segura, tanto entre tus empleados como con clientes o proveedores. Si eres un usuario de este tipo de herramientas, aplícalas y difúndelas. Vamos a intentar crear entre todos un entorno de trabajo lo más seguro posible.

Si tienes dudas, llama al 017, la Linea de Ayuda en Ciberseguridad de INCIBE. Expertos en la materia resolverán cualquier conflicto online relacionado con el uso de la tecnología y los dispositivos conectados”. Fin de la cita INCIBE.

El objetivo finalista de este artículo es la concienciación de  que cualquier aventura digital genera una exigencia en materia de protección de datos.

La ciberseguridad es la nueva llave de las empresas.

Externalix.dat.  08 de junio de 2020




Fuente: ayudaemprende

Aclaramos tus dudas sobre el aplazamiento de impuestos por seis meses. Medida tributaria COVID-19

Con motivo de la inminente campaña de impuestos 1T/2020 aclaramos aquí una de las medidas tributarias en relación a la crisis COVID-19:

La posibilidad de aplazamiento de impuestos de 6 meses para autónomos, pymes y micropymes.

¿Qué impuestos se pueden aplazar?

 

  • Modelo 111, 115, 123 todos ellos relacionados con retenciones a trabajadores, profesionales, arrendadores, etc.
  • Modelo 130, pago fraccionado del IRPF.
  • Modelo 202, pagro fraccionado Impuesto sobre sociedades
  • Modelo 303, el IVA.

¿Qué límite existe?

 

El importe límite a aplazar es de 30.000 € teniendo en cuenta la suma de todos los impuestos, y también los aplazamientos anteriores aún no cancelados.

¿En qué consiste el aplazamiento?

 

Que el pago de los impuestos aplazados se demora hasta el 20 de octubre de 2020.

¿Puedo fraccionar?

 

No, se trata de un único pago aplazado al 20 de octubre de 2020.

¿Puedo cancelar anticipadamente el aplazamiento dentro de los próximos seis meses?

 

Efectivamente, se puede cancelar y pagar cuando estimes apropiado. Solicitas una carta de pago y listo ¡¡ (con las instrucciones conocidas a día de hoy)

¿Qué intereses me cobrará Hacienda?

 

Los tres primeros meses serán sin intereses, del 4º al 6º mes los intereses serán inferiores al 1%.

ayudaemprende.com y externalix, te informan

 




Fuente: ayudaemprende

Antes del COVID-19, era nuestra sociedad un “show de Truman” ? . Luchemos por una nueva realidad ¡¡

Hola a todos,

Deseo que tanto vosotros como vuestras familias os encontréis bien. Sin duda alguna lo mas importante en estos momentos.

Viendo las circunstancias, a qué no apetece leer normativa fiscal, laboral, de protección de datos, verdad ¿?

Hoy se me apetece compartir con vosotros una reflexión sobre nuestra sociedad.

Alguien de mi entorno me dice, Juan no publiques esto, que no eres escritor,  a ver si alguien lo va a tomar a mal……

Pero por qué, sólo se trata de un desahogo personal sin ánimo de nada más.

Visteis la película “El show de Truman”¿?.  No puedo negar que es una de mis preferidas. Siempre le he encontrado un fondo aleccionador. Y ahora más que nunca. Los que no la visteis os la recomiendo, más allá de Jim Carrey el actor protagonista que siempre concita sus filias y sus fobias.

La sinopsis de la película consiste en que Truman es un hombre cuya vida es falsa. Vive en un estudio de cine grande y los amigos y las personas que lo rodean son actores de la popular serie de televisión “The Truman Show”. El problema es que Truman cree que está es la verdadera realidad, hasta que un día descubre el engaño. ¿Cómo va a reaccionar?

A través de las frases célebres de la película se me ocurre hacer un paralelismo entre nuestra sociedad e incluso nuestras vidas personales antes del COVID-19 y lo que le ocurrió a Truman cuando descubrió que siempre había vivida en un decorado.

Truman, nació, se crió, se enamoró en una vida de ficción, enfrascado en sus problemas, frustraciones y deseos. Tenía una vida aparentemente cómoda. Su trabajo de oficina era pura rutina. Diariamente saludaba con su afable y efusivo “por si no nos volvemos a ver: buenos días, buenas tardes y buenas noches” a las mismas personas con las que se encontraba al ir a trabajar. Os recuerda algo ¿?

El Productor de la serie (encarnado por un maravilloso Ed Harris), en su intento desesperado porque Truman no desmontara su mundo inventado, le lanzaba reflexiones como:

 

“Aceptamos la realidad del mundo que nos presentan.”

 

 “Tienes el mejor trabajo. Tienes un trabajo de oficina. Yo mataría por un trabajo de oficina.”

 

“No hay más verdad afuera que en el mundo que yo creé para ti”

 

Truman preguntaba al Productor

 

– ¿Y quién soy yo?

– Tú eres la estrella.

– ¿Nada de esto fue real?

– Tú eras real. Por eso era tan bueno verte.”

 

No os da la sensación de que nuestra sociedad vivía su particular “Show de …….” ¿?, incluso nosotros mismos. Y que se nos ha caído el decorado ¿?

 

Que nuestras vidas personales estaban condicionadas por una visión ciertamente infantil que se nos ha trasladado desde pequeños.

 

Que nos convirtieron y al mismo tiempo nos conformamos con ser una sociedad alienada donde la mayoría trabaja para consumir sin disfrutar de lo que verdaderamente importa.

 

Que nuestras generaciones, sobre todo las occidentales, se creían superiores e inmunizadas ante las calamidades que nos contaron nuestros abuelos y bisabuelos.

 

Que hemos perdido  mucho tiempo como sociedad en divisiones de todo tipo.

 

Aprenderemos ¿?

 

Os deseo a todos vosotros y a vuestras familias salud y fuerza, saldremos de esta ¡¡

 

“La vida es frágil.”

 

Juan Menéndez (CEO Externalix)

 




Fuente: ayudaemprende

Medidas del Gobierno sobre el COVID-19. Aplazamientos de retenciones y pagos fraccionados. ICO favorables a sectores relacionados con turismo y ocio.

El Gobierno aprobó en el día de ayer el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Comunicamos aquí las dos medidas que más pueden afectar a nuestros clientes como son la posibilidad de obtener aplazamiento en el 1T 2020 de las retenciones de los trabajadores y pagos fraccionados, así como el acceso a una línea de financiación ICO dirigida a determinados sectores empresariales.

 

En cuanto a la primera medida, la AEAT concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020. No obstante las solicitudes de aplazamiento y la concesión de los mismos mantienen los requisitos actuales de límite, o sea menos de 30.000 € por liquidación o acumulación de liquidaciones.

La novedad estriba en que hasta el 30 de mayo de 2020 (el 1T 2020 queda afectado pues), además del IVA, se podrán aplazar autoliquidaciones hasta ahora inaplazables como son los pagos fraccionados y las retenciones a trabajadores y profesionales.

 

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

El plazo será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

En relación a la segunda medida se trata de la habilitación extraordinaria de una línea de financiación ICO con condiciones especiales dirigida a los sectores del TRANSPORTE, HOTELERÍA, HOSTELERÍA, TURISMO, AGENCIAS DE VIAJE, MUSEOS, ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS.

Acuda a su Entidad Financiera para obtener más información.

Todo apunta a que son las primeras medidas, y que habrá más en próximos días y semanas que afecten a otros ámbitos fundamentales como el laboral. En concreto el tema de flexibilización de plantillas, reducciones de jornada y posibles aplazamientos de seguros sociales…………..Les tendremos informados.

Desde Externalix deseamos a todos nuestros clientes y sus familias que esquiven esta pesadilla denominada COVID-19.




Fuente: ayudaemprende