Crear una startup será más fácil con la nueva Ley Startups

Crear una startup será más fácil con la nueva Ley StartupsCrear una startup será más fácil con la nueva Ley Startups aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 10 de diciembre, con vistas a su entrada en vigor durante el primer semestre de 2022 una vez concluya el trámite parlamentario.

Con esta medida se pretende el impulso de la creación y crecimiento de las empresas emergentes innovadoras de base digital y alto crecimiento y atraer talento e inversores internacionales.

Externalix, asesoría de emprendedores en Oviedo analiza aquí las tres claves principales de la Ley Startups;

  1. Nueva definición de startup

Empresas de nueva creación o de menos de 5 años (7 años en el caso de empresas de biotecnologías, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España), independientes de otras empresas, que no coticen en un mercado de valores, no distribuyan ni haya distribuido beneficios, tengan carácter innovador y tengan un volumen de negocios anual de hasta 5 millones de euros.

También se establece una ventanilla única, la Empresa Nacional de Innovación SME (ENISA), que otorgará la declaración del carácter innovador de la empresa.

Los Puntos de Atención al Emprendimiento (PAE) y la Oficina Nacional de Emprendimiento (ONE) actuarán como puntos de información sobre medidas de apoyo y ayudas.

  1. Agilidad administrativa para startup

Se prevé la gratuidad de aranceles respecto a notarios y registradores, en la constitución de sociedades limitadas, así como en la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME); la creación de la empresa por medios telemáticos.

Cabe recordar que con la aprobación de la Ley Crea y Crece, que inicia ahora su tramitación parlamentaria, será posible crear una empresa con un solo euro de capital social. 

  1. Atractivos fiscales para startup

De este modo, se reduce el tipo impositivo en el impuesto de sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, del tipo general del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.

Elevación del importe de la exención de tributación de las opciones sobre acciones (stock options) de 12.000 a 50.000 euros anuales

Ampliación de la base máxima de deducción en el IRPF, por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000 euros anuales), el tipo de deducción (que pasa del 30 al 50%), así como el periodo en el que se considera de reciente creación que sube de 3 a 5 años, con carácter general, o a 7 para empresas de ciertos sectores.

Se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente.

Eliminación de la obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.

Otras novedades

Otro de los avances incluidos es el relativo a la figura de “nómadas digitales”

Como incentivo social, también cabe destacar la eliminación durante 3 años de la doble cotización a la Seguridad Social en caso de pluriactividad, para emprendedores que trabajen de forma simultánea para un empleador por cuenta ajena. 

El proyecto de Ley recoge otras medidas en favor de las empresas emergentes, como el fomento de la compra pública innovadora o la exención de la causa de disolución cuando las pérdidas dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.

Acompañan a este proyecto de Ley distintas medidas puestas en marcha por el Gobierno para favorecer la financiación de las startups en España, entre las que destaca el FondoICO Next Tech y  la línea de financiación de ENISA, que cuenta con 51 millones de euros, orientada a la creación de startups lideradas por mujeres, con la que se pretende reducir la brecha de género en el ámbito del emprendimiento innovador.

​Crear una startup será más fácil con la nueva Ley Startups.

Externalix asesoría de emprendedores en Asturias, es una entidad comprometida con el emprendimiento y la creación de empresas. A tu disposición para cualquier duda o aclaración a través de nuestro formulario de contacto.

Juan Menéndez

Redactor de contenidos de EXTERNALIX

Descubre las claves de la nueva normativa de IVA en el comercio electrónico

La Administración tributaria simplifica los trámites con la habilitación de la ventanilla única OSS.

Externalix asesoría fiscal en Oviedo te comunica que desde el 1 de julio de 2021 entraron en vigor nuevas normas en relación a la liquidación de IVA del comercio electrónico intracomunitario.

Si se supera un importe global de 10.000 € de ventas anuales a consumidores finales establecidos en la Unión Europea, el IVA de dichas operaciones debe pagarse en el Estado miembro donde se encuentra el consumidor final.

Por lo tanto, en dicho caso, toda empresa que lleve a cabo este tipo de operaciones debe;

  • Conocer los tipos de IVA aplicables a cada estado miembro y aplicarlo en las facturas a consumidores finales europeos,
  • Liquidar e ingresar el IVA en cada país, con el consiguiente trastorno.
  • Darse de alta en un régimen especial al efecto.

Para simplificar dicho trámite la AEAT y el resto de las Administraciones tributarias europeas han implementado la ventanilla única OSS, donde las empresas podrán declarar y pagar fácilmente el IVA adeudado en otros Estados miembros.

¿Qué es la ventanilla única (OSS)?

La OSS es un sistema electrónico que simplifica hasta en un 95 % las obligaciones en materia de IVA para los vendedores de bienes y los proveedores de servicios a consumidores de toda la UE, ya que les permite:

  • Registrarse electrónicamente a efectos del IVA en un único Estado miembro para todas las ventas a distancia de bienes dentro de la UE y para las prestaciones de servicios realizadas por una empresa o profesional a un consumidor y, por lo tanto, evitar el registro a efectos del IVA en varios Estados miembros. 
  • Declarar y pagar el IVA adeudado sobre todas estas entregas de bienes y prestaciones de servicios en una única declaración electrónica trimestral trabajar con la administración fiscal de su propio Estado miembro y en su propio idioma, incluso si sus ventas son transfronterizas.

 ¿Qué ventas están incluidas en el ámbito de la OSS?

  • Todos los servicios a consumidores de la UE;
  • Las ventas a distancia de bienes a compradores de la UE

¿Cómo registrarse en la OSS?

Cada Estado miembro de la UE tendrá un portal OSS en línea donde las empresas podrán registrarse. Sin embargo, este registro único será válido para todas las ventas a consumidores en otros Estados miembros de la UE.

¿Qué debe hacer si utiliza la OSS?

Si utiliza la OSS, debe:

  • Aplicar el tipo de IVA del Estado miembro al que se expiden las mercancías o al que se prestan los servicios;
  • Cobrar el IVA al comprador respecto a las ventas a distancia de bienes o las prestaciones de servicios dentro de la UE;
  • Enviar una declaración electrónica de IVA trimestral a través del portal OSS del Estado miembro en el que está registrado en la OSS;
  • Realizar un pago trimestral del IVA consignado en la declaración de IVA al Estado miembro en el que se haya registrado en la OSS;
  • Conservar registros de todas las ventas incluidas en el ámbito de la OSS durante 10 años.

Viendo la complejidad del asunto cada vez cobra más importancia contar con una asesoría fiscal de confianza que te ayude a la realización de todos los trámites relacionados. Externalix asesoría fiscal en Oviedo, te ayuda.

Juan Menéndez

Ceo redactor de contenidos de Externalix

Atención Empresa, no se pueden pagar en efectivo cantidades iguales o superiores a 1.000 €.

Se rebaja así el límite anteriormente fijado en 2.500 €, que afecta a todo tipo de transacciones en las que una de las partes sea un empresario o profesional.

Externalix asesoría fiscal en Oviedo te comunica que el pasado 10 de julio se publicó en el BOE la Ley 11/2021, DE 9 DE JULIO, DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/1164.

Una de las medidas incluidas en dicha ley y que más impacto puede producir en la microempresa es la limitación de los pagos en efectivo, que solo se podrán producir para operaciones inferiores a 1.000 € (antes el límite era para operaciones inferiores a 2.500 €).

La novedad no está en la limitación de los pagos en efectivo, sino en la reducción del límite;

  • Antes 2.500 €
  • Ahora 1.000 €

Afecta a las operaciones en las que al menos un interviniente lo hace como empresario o profesional, entre otras;

  • Cobros de clientes.
  • Pagos a proveedores y acreedores.
  • Pago de nóminas.

La norma no afecta a las operaciones entre particulares.

¿Qué dice exactamente la norma?

 No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Es decir, no se puede fraccionar el cobro/pago de una misma operación identificable para “burlar” el límite de los 1.000 €

 ¿Qué se entiende por pago en efectivo?

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los talones o cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Así pues, no solo hablamos de dinero en efectivo, también los talones al portador están afectos a la limitación.

Medios de pago para cantidades iguales o superiores a 1.000 €, entre otros;

  • Recibos bancarios.
  • Trasferencias bancarias.
  • Talones o cheches nominativos.
  • Pagarés y letras de cambio.
  • Factoring, confirming, etc
  • Tarjeta o medios electrónicos con identificación del pagador.

Los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Atención especial a las nóminas; no se pueden pagar en efectivo cuando tengan un líquido igual o superior a 1.000 €.

¿Qué sanciones trae consigo el incumplimiento de la norma?

Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.

Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

La sanción consistirá en un 25% sobre la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros con una reducción del 50% en caso de pago voluntario al inicio del procedimiento sancionador.

El límite de 1.000 € ya es muy bajo. Externalix asesoría fiscal en Oviedo te recomienda la máxima observancia de la norma. Las sanciones son importantes por operación incumplida y pueden afectar a todos los actores involucrados (proveedores/clientes empresa o profesionales, clientes personas físicas y trabajadores).

Juan Menéndez

Ceo redactor de contenidos de Externalix

 

Atención, subvención del Principado de Asturias para la contratación de personal. Desde 7.500 € para contratos indefinidos, y desde 3.500 € para contratos temporales. Te mostramos las claves de la subvención.

Externalix asesoría empresarial en Oviedo te informa de la convocatoria en el BOPA de 27/09/2021, por parte del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, de ayudas urgentes destinadas a fomentar la contratación laboral de personas desempleadas del Principado de Asturias como medida de preparación de la recuperación y reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Se trata de una subvención directa que puede suponer un importante incentivo para aquellas empresas que necesiten reforzar su plantilla de aquí al 10 de diciembre o ya lo llevan haciendo desde el 1 de marzo.

BENEFICIARIOS

Las empresas, las trabajadoras y trabajadores autónomos y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena a partir del 1 de marzo de 2021, a personas en situación de desempleo en centros de trabajo ubicados en el Principado de Asturias.

Serán subvencionables los contratos formalizados en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 10 de diciembre de 2021 (ambos inclusive).

CONDICIONES GENERALES

INCREMENTO NETO DE PLANTILLA Cada contratación incentivada deberá suponer un incremento neto de la plantilla media del código de cuenta de cotización de los 4 meses previos a la contratación subvencionada, en relación a los trabajadores incluidos en el mismo código cuenta de cotización ponderados por su porcentaje de jornada.
MANTENIMIENTO DE PLANTILLA TRAS CONTRATACION El nivel de plantilla media del código de cuenta de cotización debe de mantenerse durante seis meses desde la contratación indefinida objeto de subvención.
MANTENIMIENTO DEL CONTRATO SUBVENCIONADO La obtención de la subvención conlleva la obligación de mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras contratadas, por un período mínimo de 24 meses en el caso de la contratación indefinida y 12 meses en el caso de las contrataciones temporales
Se excluyen los siguientes supuestos de contratación: a) Las relaciones laborales de carácter especial b) Las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición. c) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes. d) Las contrataciones con trabajadores que hayan mantenido una relación laboral indefinida con la misma empresa en los cuatro meses previos a la contratación por la que se pretenda solicitar subvención.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en General de Subvenciones.

CUANTIA

CONTRATOS INDEFINIDOS

 

 

7.500 € por cada nuevo contrato suscrito con una persona en situación de desempleo.
Se incrementará a 9.000 € en el caso de que la persona contratada sea parado de larga duración, mayor de 52 años, o joven inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (en adelante SNGJ)
CONTRATOS TEMPORALES 3.500 € por cada nuevo contrato suscrito con una persona en situación de desempleo.
Se incrementará a 4.200 € en el caso de que la persona contratada sea parado de larga duración, mayor de 52 años, o joven inscrito en el SNGJ
Las cuantías fijadas se incrementarán en un 5% cuando la persona contratada sea mujer o el centro de trabajo esté ubicado en concejo de población inferior a 5.000 habitantes siendo ambos porcentajes acumulables (por lo tanto en el caso de un contrato celebrado con una mujer en un centro de trabajo de un concejo de población inferior a 5.000 habitantes el incremento será del 10%). Este porcentaje se elevará al 25% cuando la persona contratada sea mujer víctima de violencia de género
En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por 100 de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

PLAZO DE PRESENTACION Y OTROS DE INTERES

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución y hasta el 10 de diciembre de 2021. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la desestimación de las mismas.

Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases y en las correspondientes convocatorias en su caso, siguiendo el orden de prelación temporal del registro de las solicitudes, hasta el agotamiento de la financiación disponible

Las ayudas objeto de las presentes bases son incompatibles con cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad u objeto, procedentes de cualquier administración o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria están sometidas al régimen de “mínimis”. En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte de mercancías por carretera.

Así pues, si prevés la contratación de personal en los próximos meses dada la expansión y perspectiva positiva de tu empresa, no esperes más allá del 10 de diciembre e inicia el proceso de selección pues estas ayudas tienen carácter excepcional y será difícil que se repitan.

Externalix asesoría laboral en Oviedo está a tu disposición para cualquier duda o aclaración.

Saludos.

Juan Menéndez. CO-CEO DE EXTERNALIX

Evitar publicidad digital indeseada, ahora mas fácil con la nueva normativa sobre cookies

La Unión Europea se ha hecho eco del creciente malestar de la ciudadanía que siente como su privacidad es invadida por publicidad digital generada a partir de nuestros hábitos de navegación.

Los cookies son ficheros que se instalan en nuestros soportes (Pc, Tablet, Smart phone, etc) cuando navegamos por una web.

Toda web cuenta con cookies técnicos imprescindibles que facilitan el acceso y fluidez de la página.

Son otro tipo de cookies los responsables de la avalancha comercial.

Desde el 1 de noviembre, toda web que utilice cookies analíticos y de seguimiento de perfiles publicitarios no sólo deberá informar claramente de ello sino que necesitará de nuestro consentimiento expreso para poder compilar dichos cookies que son los que desembocan posteriormente en la invasión de nuestra privacidad.

Ya no es posible el “Si usted sigue navegando se entenderá que acepta los cookies” pues se entiende que de dicha expresión no se deriva una clara acción afirmativa por parte del usuario, lo cual es una condición imprescindible en todo consentimiento expreso.

Con la flamante normativa, el proveedor de servicios digitales (cualquier web corporativa, medios de comunicación, etc) deberá mostrarnos claramente información sobre el tipo de cookies que utiliza, proporcionarnos la posibilidad de modificar la configuración de aquellos que consideramos invasivos, y poner a nuestra disposición la casilla ACEPTO.

Tanto si no aceptamos como si procedemos a modificar la configuración ofrecida rechazando los cookies de perfil publicitario, no se podrán instalar en nuestros soportes esos cookies que luego se convierten en publicidad indeseada.

La nueva guía sobre el uso de las cookies editada por la AEPD en julio de este año indica que el acceso a los servicios y funcionalidades de una web no debe supeditarse a la aceptación por parte del usuario, aunque también señala que pueden existir supuestos en los que la no aceptación impida el acceso y la utilización del servicio, extremo que habrá que informar ofreciendo además una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies.

Sin duda alguna, la nueva reglamentación afecta de lleno a los sectores directamente implicados como el marketing digital y el de los medios de comunicación, los cuales dada la creciente concienciación ciudadana en este sentido, deberán revisar sus políticas publicitarias haciéndolas mas conciliables con la privacidad ciudadana.

ayudaemprende y EXTERNALIX DAT, te informan. Noviembre 2020.

 

 




Fuente: ayudaemprende

Autónomos: La cotización que viene en 2021

Como ya sabréis a estas alturas, el Gobierno en el marco de las recomendaciones del Pacto de Toledo, quiere adaptar las cotizaciones de los autónomos a sus ingresos reales.

La realidad es que en España existen 3,2 millones de autónomos, de los cuales el 85% cotizan por la base mínima.

Cotizar por la base mínima significa declarar que se ganan 944 euros al mes y afrontar el pago de una cuota fija mensual de 286 euros a la Seguridad Social, independientemente de cual sea la realidad de las cuentas del negocio. Y eso es precisamente lo que quiere modificar el Gobierno, que ha anunciado “cambios inminentes” en la cotización de los autónomos.

Existe alto nivel de consenso en considerar que el sistema actual no es sostenible desde el punto de vista del mantenimiento de la Seguridad Social y de las Pensiones, sin embargo las voces son discordantes en cuanto a las medidas a tomar.

De momento el Gobierno ha presentado a las principales Asociaciones de Autónomos un borrador que supone una clara declaración de intenciones:

  • Las Bases de cotización se ordenarían en tramos semejantes a los existentes para el IRPF:

– Quienes declaren ingresos de menos de 12.000 euros seguirán tributando por la base mínima y recibirían incluso rebajas que –en el borrador actual—podría llegar hasta el 50% de lo que cotizan.

– Aunque los tramos están todavía cerrándose, quienes obtengan rendimientos netos de 24.000 o 25.000 euros seguirían cotizando como hasta ahora.

– Pero a partir de ese nivel, las cotizaciones a la Seguridad Social irían creciendo hasta llegar a la base máxima a los que obtengan rendimientos iguales o superiores a los 45.000 euros anuales.

  • La idea es determinar la base de cotización en función de los ingresos netos obtenidos el año anterior. Si se aplicara en 2021, como parece que se hará, la idea es determinar esa base de cotización a partir del Rendimiento de Actividades Económicas obtenidas durante ese mismo ejercicio.

Es decir, será la declaración de IRPF la que determine la base de cotización final, y se procederá a una regularización por parte de la Seguridad Social. Tanto a devolver como a ingresar.

El sistema propuesto por el Gobierno supondría un incremento de cotización y cuota a pagar para 700.000 autónomos y un incremento de recaudación general por este concepto del 20%.

De momento las posturas están muy encontradas. Las Asociaciones de autónomos consideran inoportuna cualquier subida de cuotas debido a la situación económica que ha generado la pandemia, el Gobierno señala que la aplicación de la reforma sería gradual y lenta con afectación muy parcial, sólo a aquellos autónomos con rentas netas superiores a 25.000 €.

Atentos.

 Ayudaemprende y Externalix te informan. Noviembre 2020

 

 




Fuente: ayudaemprende

El teletrabajo, regulación de sus derivadas tecnológicas y protección de datos

La nueva legalidad sobre el teletrabajo derivada del Real Decreto-ley 28/2020, analizada en nuestro anterior artículo, también regula las derivadas tecnológicas y otros aspectos relacionados con la protección de datos de carácter personal que esta modalidad conlleva.

Recordamos aquí que el ámbito de aplicación del teletrabajo es aquel que se desarrolla al menos en un 30% de la jornada acordada, que tiene carácter voluntario y que las condiciones de su ejecución deben de quedar recogidas en un acuerdo de trabajo a distancia formalizado por escrito.

Dentro del contenido mínimo obligatorio de dicho acuerdo se encuentran entre otros, aspectos de índole tecnológica como es la realización de un inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, los medios de control empresarial de la actividad y el procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

También dentro del acuerdo deben de abordarse  instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos y sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

Así mismo la norma establece que la utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados y que la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.

 

El Real Decreto-Ley indica que las empresas deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos legal y constitucionalmente.

Los convenios o acuerdos colectivos podrán especificar los términos dentro de los cuales las personas trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos puestos a su disposición por parte de la empresa para el desarrollo del trabajo a distancia, teniendo en cuenta los usos sociales de dichos medios y las particularidades del trabajo a distancia.

También se indica el derecho de los trabajadores a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo limitando el uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada.

La empresa elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Los convenios o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión en el trabajo a distancia y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garantía de tiempos de descanso.

Más allá de la buena fe contractual que preside una relación laboral las personas trabajadoras, en el desarrollo del trabajo a distancia, deberán cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre protección de datos y seguridad de la información fijadas por la empresa, así como las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos.

 

La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

En definitiva con el fin de evitar conflictividad laboral, mientras los convenios colectivos no sean referencia en materia de teletrabajo, es fundamental el establecimiento de un acuerdo de trabajo a distancia que defina con la mayor claridad posible las condiciones de uso de los medios tecnológicos entregados, los periodos de desconexión digital, un protocolo de obligado cumplimiento en materia de seguridad informática y de protección de datos, y la implementación de medidas de control laboral en el marco de las facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia.

A recordar como hecho muy relevante que la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia, lo cual conduce a que sean las empresas las que faciliten los medios tecnológicos pues si fueran propiedad de las personas trabajadoras impedirían notablemente el desarrollo de las facultades de control inherentes a la figura del empresario.

EXTERNALIX, te informa.




Fuente: ayudaemprende

El teletrabajo requerirá acuerdo por escrito entre empresa y persona trabajadora

El pasado 22 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de trabajo a distancia.

El trabajo a distancia regulado es aquel que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa.

En la actualidad y de forma acelerada debido a la COVID-19  EL TELETRABAJO supone sin duda alguna la modalidad fundamental del trabajo a distancia. A través del TELETRABAJO se desarrolla la prestación laboral total o parcialmente fuera de las dependencias de la empresa utilizando las tecnologías de la información.

Pasamos a desarrollar los aspectos más relevantes de la nueva regulación del trabajo a distancia y del TELETRABAJO en particular:

  • El ámbito de aplicación de la norma se extiende a las relaciones de trabajo que se presten, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. Así pues, para una jornada completa se aplicará a los teletrabajos superiores a 12 horas a la semana.
  • El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la formalización escrita y firma del acuerdo de trabajo a distancia, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior. Cualquier modificación posterior de dicho acuerdo deberá también ser escrita y firmada.
  • La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia.
  • El contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia incluirá. a) Inventario de los medios, equipos y herramientas, consumibles y los elementos muebles. b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad. d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso. e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial. f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia. g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso. h) Medios de control empresarial de la actividad. i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia. j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia. k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia. l) Duración del acuerdo.
  • Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos laborales que los trabajadores presenciales y su paso de una modalidad a otra no supondrá menoscabo alguno en tales derechos. En concreto se garantizan el derecho a la formación, a la promoción profesional, a la dotación suficiente de medios, equipos y herramientas, así como a la compensación de gastos y Otros derechos como derecho a un horario flexible, y a la prevención de riesgos laborales. Se regulan así mismo otra serie de derechos relacionados con el uso de medios digitales, derecho a la intimidad y a la protección de datos y el derecho a la desconexión digital.
  • Salvaguardando los anteriores derechos, la empresa ejercerá las facultades de control y organización que corresponden a la empresa, que garanticen el  uso y conservación adecuados de los equipamientos entregados, las limitaciones de uso personal de los equipos y conexiones, el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales y las instrucciones necesarias para preservar a la empresa frente a posibles brechas de seguridad, debiendo cumplir las personas trabajadoras las instrucciones.
  • Los trabajos a distancia sin acuerdo escrito que  se vengan desarrollando  con anterioridad a la presente norma deberá formalizarse en el plazo de tres meses desde el 22 de octubre, fecha de entrada en vigor del Real-Decreto.

ayudaemprende y EXTERNALIX informan.




Fuente: ayudaemprende

Los autónomos societarios ya están en la tarifa plana. ¡Por fin¡

Nos hacemos eco hoy de una noticia importantísima : LOS AUTONOMOS SOCIETARIOS PUEDEN ACCEDER A LA TARIFA PLANA DE AUTONOMOS

 

Históricamente la Seguridad Social ha venido negando la tarifa plana a los autónomos societarios (personas soci@s de sociedades mercantiles que trabajan habitualmente en ellas y que cotizan por el régimen de autónomos por ostentar al menos el 25% del capital social de la sociedad)

 

A estos autónom@s se les aplicaba desde el inicio de su cotización la cuota ordinaria, lo cual suponía un hecho injusto y una desventaja competitiva muy importante respecto a los autónomos que actuaban empresarialmente como personas físicas.

 

Ahora la jurisprudencia creada por numerosas sentencias ha obligado a la Seguridad Social a reconocer formalmente el derecho de estos autónomos a la ayuda, de manera que los autónomos societarios podrán acceder a la Tarifa plana.

 

De esta forma, todos los nuevos autónomos que se den de alta como miembros de una sociedad mercantil, tienen reconocido el derecho a acogerse a la Tarifa Plana.

 

El criterio también permite reclamar a la Tesorería la prestación por parte de aquellos autónomos societarios que ya estuviesen dados de alta, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde el cobro de la primera cuota como autónomo societario. Para ello habría que presentar un escrito ante la Tesorería solicitando la devolución de los ingresos indebidos por no aplicación de la Tarifa Plana. La Administración tiene un plazo de seis meses para resolver la petición.

 

La devolución de ingresos indebidos puede suponer un bombazo económico para las arcas de la Seguridad Social teniendo en cuenta que un autónomo societario que solicite el cobro íntegro de todo el periodo bonificable, podría recuperar entre 2.500 a 5.000 € dependiendo del tipo de tarifa plana al que tendría derecho a la fecha de alta.

 

No obstante hay que tener en cuenda dos cosas:

 

  • En el momento del alta habría que tener derecho a la tarifa plana:

Autónomo que se hubiera dado de alta hasta el 31 de diciembre 2017:

 

  • Que haya sido su primera alta en RETA.
  • Ó que no haya estado en alta en RETA en los 5 años anteriores a la fecha de alta.

Autónomo que se hubiera dado de alta a partir del 1 de enero de 2018:

 

  • Que haya sido su primera alta en RETA.
  • Ó que no haya estado en alta en RETA en los 2 años anteriores a la fecha de alta.
  • Ó que no haya estado de alta en RETA en los 3 años anteriores cuando el trabajador autónomo ya hubiera disfrutado de la tarifa plana.
  • Y que sólo se pueden solicitar las bonificaciones, cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde el cobro de la primera cuota como autónomo societario.

Así pues los autónomos societarios serán plenos beneficiarios de la tarifa plana. No obstante a la fecha de la presente, aún tenemos algunas dudas respecto a la mecánica de solicitud de ingresos indebidos, los cómputos de prescripción (desde la resolución de alta o desde la primera cuota no bonificada y no prescrita) y otra letra pequeña que pueda afectar a la condición doble de socio trabajador y administrador de la sociedad. La TGSS debería aclarar rápido la cuestión.

 

Inmediatamente nos pondremos a analizar los casos de nuestros clientes. Adjuntamos el cambio de criterio emitido por la TGSS.

 

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Fuente: ayudaemprende

Casos positivos por COVID-19 en la Empresa. ¿Cómo actuar desde la óptica de la protección de datos?

Viendo la evolución de la pandemia, es probable que en las próximas semanas o meses tengamos en nuestras empresas algún caso positivo por COVID-19.

La persona trabajadora causará baja por IT en los casos de positivo o de aislamiento preventivo por haber estado en contacto con algún positivo.

El empleador ¿Tiene derecho a conocer dicha situación?

 

La persona trabajadora ¿Tiene obligación de comunicar dicha situación  a la empresa?

 

¿Cómo encaja la a normativa de protección de datos personales en este escenario de pandemia?

 

Aclaramos dichas cuestiones en base a las respuestas que la AEPD está efectuando en este sentido.

La protección de datos de carácter personal es un derecho fundamental del ciudadano, no obstante no se trata de un derecho absoluto. Su aplicación será proporcionada cuando entre en juego otro derecho fundamental de carácter superior como es el interés vital del ciudadano. Esta situación excepcional ya viene recogida en el propio RGPD que alude a la licitud del tratamiento de datos para fines humanitarios, incluido el control de epidemias y su propagación, o en situaciones de emergencia humanitaria, sobre todo en caso de catástrofes naturales o de origen humano.

No obstante cuando hablamos de datos de la salud, y los análisis COVID lo son, se necesita además una justificación explícita para su utilización y tratamiento.

A nivel empresarial dicha circunstancia la encontramos en las relaciones ente empleador y empleado, por cuanto el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento (el empleador) o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, ya que el empleador está sujeto o a la normativa de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales) de la cual se desprende,  un deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, para lo cual el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo,   estableciéndose obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Así, corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

 

Ello se concreta en que deberán de informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores; contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo y cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

 

En el ámbito de la situación actual derivada del covid-19 ello supone que el trabajador deberá informar a su empleador en caso de sospecha de contacto con el virus, a fin de salvaguardar, además de su propia salud, la de los demás trabajadores del centro de trabajo, para que se puedan adoptar las medidas oportunas.

 

En definitiva, y en aplicación de lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales, y de medicina laboral, los empleadores podrán tratar, de acuerdo con dicha normativa y con las garantías que estas normas establecen, los datos de sus empleados necesarios para garantizar la salud de todos sus empleados, lo que incluye igualmente al resto de empleados distintos del interesado, para asegurar su derecho a la protección de la salud y evitar contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo.

 

Ahora bien, el empleador deberá ajustarse de forma estricta a las instrucciones dictadas por las Autoridades sanitarias (Ministerio de Sanidad, Consejería de Sanidad, o Administración competente) sin que unilateralmente implemente medidas que pudieran ser consideradas excesivas e injustificadas para el caso que nos ocupa.

Además, el hecho que el interés vital predomine no significa la eliminación de la normativa de protección de datos, más bien hay que conciliar ambos derechos fundamentales respetando al máximo los principios de la protección de datos relativos a la licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad (en este caso, salvaguardar los intereses vitales/esenciales de las personas físicas), principio de exactitud, y por supuesto, y hay que hacer especial hincapié en ello, el principio de minimización de datos.

Sobre este último aspecto hay que hacer referencia expresa a que los datos tratados habrán de ser exclusivamente los limitados a los necesarios para la finalidad pretendida, sin que se pueda extender dicho tratamiento a cualesquiera otros datos personales no estrictamente necesarios para dicha finalidad, sin que pueda confundirse conveniencia con necesidad.

 

La AEPD ha publicado recientemente PREGUNTAS FRECUENTES acerca del tratamiento del COVID en el seno de las empresas:

 

– ¿Pueden los empresarios tratar la información de si las personas trabajadoras están infectadas del coronavirus?

 

Los empleadores podrán tratar los datos de la salud de sus empleados en relación al coronavirus pues son necesarios para garantizar su salud y adoptar las medidas necesarias por las autoridades competentes, lo que incluye igualmente asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo que puedan propagar la enfermedad al conjunto de la población. La empresa podrá conocer si la persona trabajadora está infectada o no, para diseñar a través de su servicio de prevención los planes de contingencia que sean necesarios, o que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias. Esa información también puede ser obtenida mediante preguntas al personal. Sin embargo, las preguntas deberían limitarse exclusivamente a indagar sobre la existencia de síntomas, o si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como contagiada, o sujeta a cuarentena. Resultaría contrario al principio de minimización de datos la circulación de cuestionarios de salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad.

 – ¿Pueden transmitir esa información al personal de la empresa?

 

Esta información debería proporcionarse sin identificar a la persona afectada a fin de mantener su privacidad, si bien, podría transmitirse a requerimiento de las autoridades competentes, en particular las sanitarias. La información debe proporcionarse respetando los principios de finalidad y proporcionalidad y siempre dentro de lo establecido en las recomendaciones o instrucciones emitidas por las autoridades competentes, en particular las sanitarias. Por ejemplo, si es posible alcanzar la finalidad de protección de la salud del personal divulgando la existencia de un contagio, pero sin especificar la identidad de la persona contagiada, debería procederse de ese modo. Si, por el contrario, ese objetivo no puede conseguirse con información parcial, o la práctica es desaconsejada por las autoridades competentes, en particular las sanitarias, podría proporcionarse la información identificativa.

 – ¿Se puede pedir a las personas trabajadoras y visitantes ajenos a la empresa datos sobre países que hayan visitado anteriormente, o si presentan sintomatología relacionada con el coronavirus?

 

Con independencia de que las autoridades competentes, en particular las sanitarias, establezcan estas medidas por una cuestión de Salud Pública y que así lo comuniquen a los centros de trabajo, los empleadores tienen la obligación legal de proteger la salud de las personas trabajadoras y mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios, por lo que estaría justificada la solicitud de información a los empleados y visitantes externos sobre síntomas o factores de riesgo sin necesidad de pedir su consentimiento explícito (RGPD y Ley de Prevención de Riesgos Laborales). La información a solicitar debería responder al principio de proporcionalidad y limitarse exclusivamente a preguntar por visitas a países de alta prevalencia del virus y en el marco temporal de incubación de la enfermedad, las últimas 2 semanas, o si se tiene alguno de los síntomas de la enfermedad. Resultaría contrario al principio de minimización de datos la utilización de cuestionarios de salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad.

– ¿El trabajador tiene obligación de informar a su empleador de esta circunstancia?

 

Los trabajadores que, tras haber tenido contacto con un caso de coronavirus, pudieran estar afectados por dicha enfermedad y que, por aplicación de los protocolos establecidos por las Autoridades Sanitarias competentes, se ven sometidos al correspondiente aislamiento preventivo para evitar los riesgos de contagio derivados de dicha situación hasta tanto se disponga del correspondiente diagnóstico, deberán informar a su empleador y al servicio de prevención o, en su caso, a los delegados de prevención (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) La persona trabajadora en situación de baja por enfermedad no tiene obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa, sin embargo, este derecho individual puede ceder frente a la defensa de otros derechos como el derecho a la protección de la salud del colectivo de trabajadores en situaciones de pandemia y, más en general, la defensa de la salud de toda la población.

 – ¿El personal de seguridad puede tomar la temperatura a los trabajadores con el fin de detectar casos coronavirus?

 

Verificar si el estado de salud de las personas trabajadoras puede constituir un peligro para ellas mismas, para el resto del personal, o para otras personas relacionadas con la empresa constituye una medida relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores que, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, resulta obligatoria para el empleador y debería ser realizada por personal sanitario. En todo caso, el tratamiento de los datos obtenidos a partir de las tomas de temperatura debe respetar la normativa de protección de datos y, por ello y entre otras obligaciones, debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus, limitarse a esa finalidad y no extenderse a otras distintas, y mantenidos no más del tiempo necesario para la finalidad para la que se recaban.

EXTERNALIX. DAT

 




Fuente: ayudaemprende